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PROHIBICIÓN DE MINAS ANTIPERSONAL, Informe 2002 del Monitor de Minas Terrestres

PROHIBICIÓN DE MINAS ANTIPERSONAL

El Tratado para la Prohibición de las Minas fue abierto para su firma el 3 diciembre de 1997. Luego de lograr las 40 ratificaciones requeridas en septiembre de 1998, el Tratado para la Prohibición de las Minas entró en vigor el 1 de marzo de 1999, convirtiéndose en una ley internacional de cumplimiento obligatorio. Se considera que éste ha sido el tratado internacional multilateral que más rápido entró en vigor como nunca antes. Desde el 1 de marzo de 1999 los estados deben acceder y no simplemente firmar el tratado con la intención de una posterior ratificación. Para un estado que ratifica o accede ahora, el tratado entra en vigor el primer día del sexto mes, posterior a la fecha de haber depositado su instrumento de ratificación. A ese estado, luego se le solicita que realice su informe de transparencia al Secretario General de las Naciones Unidas dentro de los 180 días (y a partir de entonces anualmente), que destruya el arsenales de minas dentro de los cuatro años, y destruya minas en el terreno dentro de los 10 años.

También se solicita que cada estado implemente las legislaciones nacionales apropiadas, incluyendo la imposición de sanciones penales.

Universalización

Un total de 125 países son Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas desde el 31 de julio de 2002[1]. Otros 18 países han firmado, pero aún no han ratificado el tratado[2]. Así, un total de 143 países se han legalmente comprometido con las principales obligaciones del tratado, incluyendo la no utilización de minas antipersonal[3].

Desde la publicación del Informe del Monitor de Minas Terrestres 2001, ocho países más se han convertido en Estados Parte. Tres países han accedido: Eritrea (27 Agosto 2001), Nigeria (27 Septiembre 2001), y la República Democrática del Congo (2 Mayo 2002). Cinco países han ratificado: San Vicente y las Granadinas (1 Agosto 2001), Argelia (9 Octubre 2001), Chile (10 Septiembre 2001), Surinam (23 Mayo 2002), y Angola (5 Julio 2002).

Es digno de destacar que tres de estos países han usado minas antipersonal de forma extensiva en los últimos años, pero a partir de las iniciativas de paz, Angola, RD del Congo, y Eritrea han decidido renunciar a cualquier uso futuro de las mismas. Además de estos tres países, los nuevos Estados Parte, Argelia y Chile están también afectados por minas.

Considerando que este tema hace relativamente muy poco tiempo que está instalado en la comunidad internacional, el número de los Estados Parte y los signatarios –tres cuarta parte de las naciones del mundo- es excepcional. Esta es una clara indicación del extendido rechazo internacional al uso o posesión de minas antipersonal.

Todos los países del Hemisferio Occidental son Estado Parte o signatarios, excepto los Estados Unidos y Cuba, todos los miembros de la Unión Europea excepto Finlandia, todos los miembros de la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) excepto los Estados Unidos y Turquía, 45 de los 48 países en la zona sub-Sahara de África, y naciones del Asia-Pacífico tales como Australia, Indonesia, Japón y Tailandia.

Muchos de los países más afectados por las minas son Estados Parte, como Angola, Bosnia y Herzegovina, Camboya, Croacia, y Mozambique. La mayoría de los que en el pasado fueron productores o exportadores, son ahora Estados Parte, incluyendo Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, República Checa, Francia, Hungría, Italia y el Reino Unido.

Durante este período muchas actividades se desarrollaron para que países que aún no son parte del Tratado para la Prohibición de las Minas, sean persuadidos. El gabinete del nuevo gobierno provisional de Afganistán aprobó el consentimiento al tratado el 29 de julio de 2002. Se anticipa que el documento de adhesión será pronto presentado ante las Naciones Unidas. Grecia y Turquía están en los pasos finales para dar el consentimiento conjunto y proceder a la ratificación e ingreso, respectivamente al mismo tiempo. En enero del 2002, el gobierno de Chipre presentó un proyecto de ley al Parlamento para su inmediata aprobación y ratificación del Tratado para la Prohibición de las Minas. La República Federal de Yugoslavia ha iniciado el proceso para acceder al Tratado para la Prohibición de las Minas, hasta abril de 2002, el proyecto había sido aprobado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y Justicia.

Camerún, la República Centroafricana, y Gambia ya han cumplido con el proceso nacional necesario para la ratificación, pero aún no han presentado formalmente el documento de ratificación a las Naciones Unidas.

El Ministro de Relaciones Exteriores de Burundi y otros funcionarios han indicado que es probable que Burundi ratifique en el 2002. Indonesia ha hecho un borrador de su documento de ratificación; un funcionario de este país dijo en mayo de 2002 que no había mayores obstáculos para la ratificación, y que simplemente se trataba de prioridades legislativas. La recientemente independizada Timor del Este ha establecido su intención de acceder al tratado. Las Islas Cook y Santo Tomé y Príncipe informaron que los procedimientos para la ratificación están prácticamente completados. En Guyana, una moción parlamentaria de ratificación al tratado ha sido presentada ante el Congreso Nacional.

Muchos Estados Parte dan especial prioridad para promover la universalización del Tratado para la Prohibición de las Minas. El Grupo Contacto de Universalización continúa su trabajo coordinado por Canadá, con la participación de varios Estados Parte y de la ICBL (Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas, y el CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja). Además de los esfuerzos bilaterales para promover la incorporación al Tratado para la Prohibición de las Minas, se han realizado importantes conferencias regionales para encauzar la universalización. (Ver el capítulo de ICBL en este Informe del Monitor de Minas Terrestres).

Virtualmente todos los no-signatarios han respaldado la noción de la prohibición de minas antipersonal en algún momento, y muchos por lo menos han aceptado el Tratado para la Prohibición de las Minas. La Resolución 56/24M de la Asamblea General de las Naciones Unidas llamando a la universalización del Tratado para la Prohibición de las Minas fue adoptada el 29 de noviembre de 2001 por 138 votos a favor, ningún voto en contra, y 19 abstenciones. Veinte naciones no-signatarias votaron por la resolución, estos son: Afganistán, Armenia, Bahrein, Belarrusia, Bhután, Comoros, Estonia, Finlandia, Georgia, Letonia, Mongolia, Nepal, Omán, Papua Nueva Guinea, Singapur, Sri Lanka, Tonga, Turquía, Emiratos Árabes Unidos, y Yugoslavia. En las 19 abstenciones, hubo tres menos que el año anterior en una resolución similar.

A pesar del gran y creciente número de Estados Parte, existe preocupación pues las nuevas ratificaciones y aceptaciones son demasiado lentas. Hubo tres ratificaciones en diciembre de 1997 en el momento de la conferencia del tratado, luego 55 ratificaciones /aceptaciones en 1998, 32 en 1999, 19 en 2000, 13 en 2001, y tres entre enero y julio de 2002. Es decir, ocho nuevos Estados Parte en este período del Monitor de Minas Terrestres, comparado con diecisiete Estados que ingresaron al tratado en el informe del período anterior (mayo 2000-mayo 2001).

Una situación particularmente curiosa se desarrolla en torno al status de Tayikistán como Estado Parte. Aunque las Naciones Unidas registra que Tayikistán accedió al Tratado para la Prohibición de las Minas el 12 de octubre de 1999, no está claro que esta nación se considere Estado Parte formalmente obligada al tratado.

Cincuenta y un países aún no se han adherido al tratado. Esto incluye tres de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: China, Rusia y los Estados Unidos. Además incluye a la mayoría de los países del Medio Oriente, la mayoría de las ex-repúblicas Soviéticas, y muchos estados Asiáticos. La mayoría de los productores y almacenadores de minas antipersonal, tales como, China, India, Pakistán, Rusia, y los Estados Unidos no forman parte del tratado. Más aún, no hubo ningún cambio positivo - o fue escaso- en las políticas de prohibición de algunas de estas naciones el año pasado, tales como Estados Unidos, Rusia y China. La universalización continúa siendo aún el mayor desafío para aquellos que apoyan la prohibición.

Aplicación – El Programa de Trabajo entre Sesiones

Durante el período 2001-2002, el programa de trabajo entre sesiones continuó demostrando su logro, actualmente, sigue con el propósito de mantener la atención internacional con relación al problema global de minas antipersonal, consolidar los esfuerzos en la acción global de minas, proveer un panorama de prioridades, y contribuir a la aplicación del Tratado para la Prohibición de las Minas. La ICBL continúa siendo un miembro activo en el proceso entre sesiones, demostrando claramente su fuerte compromiso con los gobiernos, lograr el movimiento de prohibición de minas ha sido crítico desde un comienzo. El Comité Fijo Entre sesiones posee un foro único donde todos los gobiernos, Organismos no Gubernamentales (ONG) y Organismos Internacionales (OI) se reúnen en enero y mayo todos los años para señalar y considerar el progreso, para lograr el objetivo de un mundo libre de minas.

La dinámica y flexible naturaleza del Proceso de Ottawa y su habilidad para adaptarse a las necesidades de cambios se han demostrado en cada Reunión anual de los Estados Parte con el establecimiento del programa de trabajo entre sesiones en Maputo (1999), la creación del Comité Coordinador de Ginebra (2000), y el establecimiento de la Unidad de Apoyo a la Aplicación (ISU) en Managua (2001).

Durante 2001-2002, el Comité Coordinador, junto con la ICBL y el CICR, se hicieron cargo de “intensificar” el programa, y las recomendaciones fueron discutidas en los Comités Fijos.

Se estuvo ampliamente de acuerdo que los objetivos originales del programa de trabajo entre sesiones permanecen hoy tan relevantes como en 1999 y la importancia de mantener su naturaleza informal e incluyente fue enfatizada. Los principales desarrollos y cambios en el programa entre sesiones durante 2001-2002 incluyeron la focalización en los objetivos humanitarios del Tratado para la Prohibición de las Minas encaminados a obtener resultados concretos con relación a la asistencia de víctimas, limpieza de minas y destrucción de arsenales, mejor preparación de los Estados Parte, a fin de lograr un alcance más comprensivo y cohesivo, agregando medio día adicional al Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación del Tratado; una iniciativa pensando en el proceso de la Conferencia de Evaluación.

Con relación a los objetivos humanitarios, el programa entre sesiones se propone como un objetivo mayor proveer un claro panorama de necesidades, deficiencias y recursos disponibles, especialmente considerando la proximidad de la fecha de vencimiento para la destrucción de arsenales en el 2003, y la limpieza de áreas minadas en el 2009. Durante 2001-2002, fue ampliamente reconocido que existe la necesidad de tener un mejor panorama acerca de lo mucho que se ha logrado hasta ahora, de las necesidades existentes, y de lo que aún queda por hacer a fin de cumplir la aplicación del tratado. Los Comités Fijos de Asistencia a las Víctimas, Remoción de Minas y Destrucción de Arsenales trabajaron de manera efectiva para lograr este objetivo, junto al Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación del Tratado, donde los temas generales para una completa aplicación y cumplimiento de las principales obligaciones del tratado fueron consignados. Este trabajo continuo irá creciendo en importancia al aproximarse la primera Conferencia de Evaluación en 2004.

La Unidad de Apoyo a la Aplicación (ISU) comenzó a operar en enero de 2002 y contribuyó significativamente a asegurar mejores emprendimientos y seguimientos, por lo tanto, permite a los Estados Parte, a ICBL y otros organismos la posibilidad de concentrarse en el logro de resultados concretos. La ISU se estableció debido a la imperiosa necesidad de apoyar a los Estados Parte, debido a la carga laboral de éstos, y a fin de asegurar el mantenimiento y continuidad del programa de trabajo entre sesiones. Esto es particularmente cierto para los 17 países que prestan servicios en el Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación del Tratado. La ISU ayuda a facilitar la participación plena en el programa entre sesiones a aquellos países afectados por las minas y que tienen recursos limitados.

La participación en el Comité Fijo Entre sesiones en enero y mayo de 2002 alcanzó niveles record, con la participación de 450 personas representando a más de 100 países (73 Estados Parte y aproximadamente 30 Estados no Parte), docenas de miembros de ICBL, investigadores del Monitor de Minas Terrestres, de ICRC, de organizaciones internacionales y regionales, agencias de las Naciones Unidas e instituciones académicas.

Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC)

La ICBL continúa supervisando los desarrollos en la CAC y su Protocolo II Enmendado con una mínima presencia durante la Tercera Conferencia Anual de los Estados Parte y la Segunda Conferencia de Evaluación de la CAC, ambas llevadas a cabo en diciembre de 2001. La mayoría de ONGs (Organismos No Gubernamentales) quienes asistieron, más allá de los miembros de la ICBL, estuvieron allí para favorecer el trabajo individual de ONGs en cuestiones que excedían a las de minas antipersonal.

En la Segunda Conferencia de Evaluación de 2001, los Estados Parte acordaron extender el campo de acción de la Convención para cubrir tanto los conflictos armados nacionales como internacionales, y para formar un Grupo Gubernamental de Expertos que trabajen durante el 2002 con relación a temas, tales como explosivos remanentes de guerra y minas antivehículos. Al 31 de julio de 2002, la convención CAC tiene 88 Estados Parte y existen 65 Estados Parte en el Protocolo II enmendado.

Uso de Minas Antipersonal en el Mundo

Desde que el movimiento para la prohibición de minas antipersonal comenzó a hacerse cargo a mediados de 1990, ha habido un marcado decrecimiento en el uso de minas antipersonal. En los años recientes, las minas antipersonal han sido utilizadas por pocos países, y en un número menor si comparamos desde 1960 hasta los primeros años de la década del ’90, cuando surgió la crisis global de minas terrestres. Han existido aberraciones en el uso decreciente de minas, sin embargo, la tendencia general ha sido positiva, aún con respecto a los Estados no-Parte, ya que la norma internacional contra las minas antipersonal se ha extendido.

En el presente período, desde mayo de 2001, Monitor de Minas Terrestres ha confirmado o posee apremiante evidencia que nueve gobiernos han usado minas antipersonal, incluyendo ocho Estados no-Parte y un signatario. Esto se compara con los 13 gobiernos registrados en el informe anterior. Han existido otras instancias de alegato de uso de minas de distintos gobiernos, pero Monitor de Minas Terrestres no ha podido confirmar o repudiar el hecho.

El uso de minas antipersonal fue interrumpido, por lo menos de manera temporal, en algunos lugares claves, incluyendo Angola, Eritrea, Etiopía, y Sri Lanka, pero las nuevas operaciones masivas de sembrado de minas en India y Pakistán demuestran que más minas se enterraron en la tierra que en el período anterior.

Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas

En este período, Monitor de Minas Terrestres no ha encontrado evidencia fehaciente del uso de minas antipersonal por parte de un Estado Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas. El Informe 2001 del Monitor de Minas Terrestres cita acusaciones realizadas contra las Fuerzas Armadas de Uganda, un Estado Parte, pues había usado minas antipersonal en la República Democrática del Congo en junio de 2000. Uganda insistentemente negó estas acusaciones, e inclusive ha informado que está realizando una investigación, con el espíritu de apertura y cooperación que requiere el Tratado para la Prohibición de las Minas.

Signatarios del Tratado para la Prohibición de las Minas

Angola, como nación firmante, reconoció haber continuado con el uso de minas antipersonal durante el 2001 y el comienzo de 2002, antes de interrumpir el uso y ratificar el Tratado para la Prohibición de las Minas el 5 de julio de 2002. Monitor de Minas Terrestres continúa recibiendo preocupantes informes del progresivo uso de minas antipersonal dentro de Burundi, ya sea de fuerzas rebeldes o gubernamentales, y también del uso en RD del Congo por parte de la Armada de Burundi. El gobierno niega severamente estas acusaciones, y Monitor de Minas Terrestres no ha podido independientemente establecer estos hechos. Al mismo tiempo, las fuerzas rebeldes y gubernamentales de Sudán se intercambian acusaciones de uso de minas.

No-Signatarios del Tratado para la Prohibición de las Minas

En este período, los siguientes países que no han adherido al Tratado para la Prohibición de las Minas han reconocido el uso de minas antipersonal: Birmania (Myanmar), India, Pakistán, Rusia, y Sri Lanka[4]. Otros no signatarios que han sido fehacientemente denunciados de haber utilizados minas antipersonal incluye: Georgia, Nepal y Somalia. Georgia ha negado el uso.

Actores armados no-estatales

Grupos opositores fueron denunciados por haber utilizado minas antipersonal en por lo menos 14 países. Estos son: Afganistán, Angola, Birmania, Colombia, RD del Congo, Georgia (en Abjazia), India, India/ Pakistán (en Cachemira), Nepal, Filipinas, Rusia (en Chechenia), Somalia, Sri Lanka y Sudán[5]. Si comparamos con el sumario del período anterior, en éste se informó que los actores armados no-estatales usaron minas en dieciocho países.

Principales Acontecimientos desde el Informe del Monitor de Minas Terrestres 2001

Cese del Uso de Minas Antipersonales. Distintos gobiernos y grupos rebeldes usaron minas antipersonal en el informe del período anterior (mayo 2000 – mayo 2001), Monitor de Minas Terrestres no ha encontrado evidencias comprometedoras de uso desde entonces. Etiopía y Eritrea detuvieron el uso al concluir su conflicto de límites en junio de 2000, y Eritrea ha accedido al Tratado para la Prohibición de las Minas. No ha habido informes veraces de uso por parte de Israel y Kirguistán en este período, o de Uzbekistán desde junio de 2001. No hubo denuncias de uso en Sri Lanka o de las fuerzas LTTE desde diciembre de 2001 cuando hubo cese de fuego, ni Angola o UNITA desde abril de 2002 cuando se firmó un tratado de paz. No hubo serias denuncias o evidencia de uso por parte de las fuerzas gubernamentales en RD del Congo en este período, y el gobierno accedió al Tratado para la Prohibición de las Minas en mayo de 2002.

Con relación a otros actores armados no-estatales previamente citados por haber usado minas antipersonal, Monitor de Minas Terrestres no ha recibido ninguna denuncia específica de uso por parte de los rebeldes MDFC en Senegal o Lord’s Resistance Army (con base en Uganda) en el presente período, aunque aún existe preocupación por el posible uso -de ambas partes- en el futuro. No se ha informado del uso de minas por parte de los insurgentes de NLA en Macedonia ARY desde el acuerdo de paz en agosto de 2001. Han continuado los incidentes de minas en el sur de Serbia, sin embargo, no está claro, si estos son el resultado de nuevos usos; de cualquier manera, parece que la frecuencia de incidentes ha disminuido desde mayo 2001, como también el nivel general de violencia.

Iniciación del Uso de Minas Antipersonal

Además del uso continuo en los conflictos actuales, existen muchos casos de nuevo uso por parte de gobiernos y grupos rebeldes en este período. Quizás el acontecimiento más preocupante en este período ha sido las operaciones de sembrado de minas masivas por parte de India y Pakistán. Desde diciembre de 2001, tanto India como Pakistán han emplazado gran número de minas antipersonal a lo largo de la frontera que tienen en común. Esta es una de las operaciones más grandes de sembrado de minas que se haya realizado en el mundo desde 1997, aunque los detalles son escasos debido al secreto militar y debido a la falta de acceso al área. Los numerosos informes de civiles muertos de ambos lados de la frontera, ponen en tela de juicio la efectividad de las medidas tomadas para proteger a los civiles de India y Pakistán de los efectos que causan las minas.

Además, un oficial del Ministerio de Defensa de Georgia informó a Monitor de Minas Terrestres que las Fuerzas Armadas de Georgia sembraron minas antipersonal en el paso de Kodori en el 2001. Esto también fue informado en los medios. Georgia tiene una moratoria formal por el uso de minas antipersonal desde 1996. En respuesta a Monitor de Minas Terrestres, el gobierno niega cualquier uso de minas antipersonal.

Con relación a los actores armados no-estatales, las autoridades separatistas Abjazia (Georgia) por primera vez admitieron el uso de minas antipersonal de los soldados de Abjazia. Monitor de Minas Terrestres también recibió la admisión del actual uso de minas antipersonal por parte de los rebeldes de Congolese Rally for Democracy (RCD) (Unión Congolesa para la Democracia) en la República Democrática del Congo. El RCD está alineado a las fuerzas militares de State Party Ruanda con base en la RD del Congo. En Birmania (Myanmar), tres grupos rebeldes, que anteriormente no habían sido identificados por usar minas, fueron descubiertos utilizando minas terrestres: Pao People’s Liberation Front (Frente para la Liberación del Pueblo de Pao), All Burma Muslim Union (Unión Musulmana de Birmania) y Wa National Army (Armada Nacional de Wa). Trece grupos rebeldes están utilizando minas en Birmania.

En Afganistán, en la lucha que siguió al 11 de septiembre de 2001, hubo informes de uso limitado de minas y armas trampas por parte de combatientes de los Talibanes y Al-Qaeda, como también de la Alianza del Norte. Los Talibanes afirmaron que habían detenido el uso en 1998, aunque algunas denuncias persistieron. La Alianza del Norte admitió el uso en 1999 y el 2000, pero dicen que se detuvieron en el 2001, a pesar de las evidencias en contrario. No hubo pruebas del uso de minas antipersonal por parte de los Estados Unidos o fuerzas de coalición.

Uso actual de Minas Antipersonal

El uso de minas por parte de los gobiernos y rebeldes continúa en varios conflictos, algunas veces con aumento de niveles, otras con menos intensidad. Pero el uso ha continuado, por lo menos en algún momento del presente período, en Angola, Burundi, RD del Congo, Somalia, Sudán, Afganistán, Birmania, India, Cachimira, Nepal, Filipinas, Sri Lanka, Georgia (en Abjazia), Rusia (en Chechenia) y Colombia. Hubo una significativa expansión del uso de minas antipersonal y dispositivos explosivos improvisados de los combatientes de FARC y ELN en Colombia, y el Maoist United People’s Front en Nepal. En Sudán, las acusaciones por nuevo uso por parte del gobierno o por SPLA/M fueron menos frecuentes y las evidencias menos comprometedoras.

Uso de Minas Antipersonal desde mayo de 2001 (Uso Confirmado o Evidencia Comprometedora)

África

Angola: gobierno y rebeldes (UNITA)

Burundi: se desconoce (acusaciones de rebeldes y gobierno)

República Democrática del Congo: rebeldes (RCD)

Somalia: varias facciones

América

Colombia: rebeldes (FARC-EP, UC-ELN) y paramilitares (AUC)

Asia - Pacífico

Afganistán: Taliban, Al-Qaeda, y Alianza del Norte

Birmania (Myanmar): el gobierno y 13 grupos rebeldes

India: gobierno y rebeldes.

India/ Pakistán (Cahimira): militantes

Nepal: gobierno y rebeldes (Maoístas)

Pakistán: gobierno

Filipinas: rebeldes (Abu Sayaff, NPA)

Sri Lanka: gobierno y rebeldes (LTTE)

Europa/ Asia Central

Georgia: gobierno y actores no estatales (uso en Abjazia)

Rusia: gobierno y rebeldes (Chechenia)

Producción de Minas Antipersonal en el Mundo

En los primeros dos informes anuales, Monitor de Minas Terrestres identificó dieciséis productores de minas antipersonal. El año pasado, Monitor de Minas Terrestres decidió retirar a dos naciones de la lista: Turquía y RF de Yugoslavia. La lista de países que producen minas antipersonal permanece sin cambios desde el Informe publicado por Monitor de Minas Terrestres de 2001.

PRODUCTORES DE MINAS ANTIPERSONAL

En América: Cuba, Estados Unidos.

En Europa: Rusia

En Medio Oriente: Egipto, Irán, Irak

En Asia: Birmania, China, India, Corea del Norte, Corea del Sur, Pakistán, Singapur, Vietnam

Estos catorce países representan los productores conocidos de minas antipersonal y no han declarado formalmente la interrupción de la producción. Sin embargo, en varios casos se desconoce si las líneas de producción se mantuvieron activas durante el 2001 y 2002. Y, como se señaló en el sumario del año pasado, los Estados Unidos no han producido minas antipersonal desde 1997, Corea del Sur produjo únicamente minas Claymore en 1998-2000 y ninguna mina desde entonces, y Egipto de manera no oficial afirmó que no produce más. India y Pakistán están comprometidas en una nueva producción de minas antipersonal las cuales están en observación de acuerdo al Protocolo II enmendado de la CAC.

Uganda informó que invitó a fuerzas militares extranjeras a inspeccionar supuestas producciones de minas, y que ellos concluyeron que no existía producción alguna.

Cuarenta y un naciones han cesado la producción de minas antipersonal. Estas incluyen los grandes productores de los años ’70, ’80 y los tempranos ’90. Ocho de los grandes doce productores y exportadores de los últimos treinta años son en la actualidad Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas y han detenido todo tipo de producción y exportación: Bélgica, Bosnia y Herzegovina (ex Yugoslavia), Bulgaria, República Checa (ex Checoslovaquia), Francia, Hungría, Italia y el Reino Unido.

Los Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas están obligados a informar los esfuerzos para reconvertir las instalaciones de producción existentes. Albania, Argentina, Bosnia, y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, República Checa, Dinamarca, Francia, Hungría, Italia, Japón, Perú, Portugal, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, y el Reino Unido han presentado el informe anual correspondiente.

Comercio de Minas Antipersonal en el Mundo

Monitor de Minas Terrestres no encontró evidencia alguna de exportación o importación de minas antipersonal de los Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas o signatarios. En años recientes, las investigaciones realizadas por Monitor de Minas Terrestres indican que el mercado de minas antipersonal ha mermado a bajos niveles de tráfico ilegal y comercio no declarado.

Sin embargo, hay evidencia reciente que Irán transfiere minas antipersonal, quien instituyó ostensiblemente una moratoria de exportación en 1997. Monitor de Minas Terrestres ha recibido información que la organización de remoción de minas en Afganistán está encontrando cientos de minas antipersonal YM-I e YM-I-B de fabricación iraní, fechadas en 1999 y 2000, se presume que fueron sembradas por la Alianza del Norte en los últimos años. Además, el 3 de enero de 2002, Israel capturó el barco Karine-A a 300 millas del puerto de Eilat, al sur de Israel; ellos reclamaron que el barco proveniente de Irán, tenía como destino Palestina vía el Hezbollah en Líbano. De acuerdo a un manifiesto dado a conocer por militares israelitas, el barco llevaba armas y minas antipersonal 311 YM-I.

En abril de 2002, un funcionario de la empresa británica PW Defence Ltd., fue grabado por un periodista de la BBC ofreciendo un suministro de 500 minas terrestres, en contravención de la legislación nacional (Acta de Minas Terrestres de 1998) y el Tratado para la Prohibición de las Minas. Investigadores de la OGN Acción contra las Minas del Reino Unido descubrieron que PW Defence Ltd., (ex Paines Wessex) realizaba publicidad de minas en ferias de armas en Grecia y Sudáfrica. Autoridades del Reino Unido iniciaron una investigación, pero a fines de junio de 2002 no habían anunciado aún ninguna decisión a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

En abril de 2002, Pakistán Ordnance Factories (POF), (Fábricas Pakistaníes de Pertrechos Militares), supuestamente ofrecieron vender dos tipos de minas antipersonal a un periodista del Canal 4 TV del Reino Unido, quien simulaba ser un representante de una compañía privada intentando comprar variedad de armas. Las minas aparecían en un brochure, que posteriormente el Director de Exportaciones de la POF afirmó que éste no tenía más vigencia.

Se conocen treinta y cuatro países que han exportado minas antipersonal en el pasado. Hoy, por lo menos, todas estas naciones, con excepción de Irán, han realizado una declaración formal de no estar exportando.

Treinta dos de los 34 países son parte del Tratado para la Prohibición de las Minas y por lo tanto, dejaron de exportar. Entre los no-signatarios, uno tiene una prohibición de exportación (los Estados Unidos), cuatro tienen una moratoria vigente (Israel, Pakistán, Rusia, Singapur), y seis han realizado sentencias declaratorias donde ellos no son más exportadores (China, Cuba, Egipto, Irán, Yugoslavia, Vietnam). El compromiso de Irán parecería no tener más validez. La moratoria de Rusia y la política declaratoria de China solamente se aplican a la exportación de minas no-detectables y con dispositivos de auto-destrucción en cumplimiento con las restricciones CAC. Sin embargo, ninguna nación ha realizado significativas exportaciones desde 1995.

Arsenales de Minas Antipersonal en el Mundo

Monitor de Minas Terrestres estima que hay 230 millones de minas antipersonal almacenadas en 94 países aproximadamente. Un total de 41 Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas cuentan con alrededor de 6 millones de minas antipersonal almacenadas. El número que poseen los Estados Parte cambia rápidamente debido a los enérgicos programas de destrucción de arsenales, pero puede llegar a aumentar si los nuevos Estados Parte como Angola, RD del Congo y Eritrea declaran sus arsenales en el próximo año. Ochenta y cuatro Estados Parte han finalizado la destrucción de arsenales o nunca tuvieron minas antipersonal. Signatarios del Tratado para la Prohibición de las Minas mantienen alrededor de 10 millones de minas antipersonal almacenadas; Ucrania ha declarado un arsenales de 6.35 millones, y Etiopía, Polonia y Grecia, es probable, que mantengan un gran arsenales.

Países que permanecen fuera del Tratado para la Prohibición de las Minas almacenan alrededor de 215 millones de minas antipersonal. Monitor de Minas Terrestres considera que los más grandes arsenales pertenecen a: China (110 millones), Rusia (60-70 millones), Estados Unidos (11.2 millones), Pakistán (6 millones), India (4-5 millones) y Belarrusia (4.5 millones). Se cree que otras naciones no-signatarios tienen grandes cantidades almacenadas, tales como: Egipto, Finlandia, Irán, Irak, Israel, Corea del Norte, Corea del Sur, Siria, Turquía, Vietnam y Yugoslavia.

Además de los gobiernos, muchos grupos rebeldes tienen arsenales de minas antipersonal, estos son rebeldes de: Afganistán, Angola, Birmania, Chechenia, Colombia, RD del Congo, Cachimira, Filipinas, Somalia, Sri Lanka, Sudan, y Uganda.

Desarrollo de los Arsenales desde Mayo de 2001

África

  • Burundi por primera vez ha reconocido que tiene un arsenales de 1.200 minas antipersonal
  • La República Centroafricana dio a conocer que tiene una “cantidad limitada” de minas antipersonal almacenadas, que se conservan únicamente para entrenamientos.
  • Chad, por primera vez, reveló que tiene un arsenales de 2.803 minas.
  • Guinea-Bissau en marzo de 2002 llevó a cabo un inventario de minas antipersonal, y reveló que tiene un arsenales de 4.997 minas antipersonal.
  • Kenia declaró un arsenales de 38,774 minas antipersonal y conservará 3.000 bajo el Artículo 3.
  • Mauritania declaró que su arsenales descendió a 5.728 minas antipersonal y las mismas serán conservadas bajo el Artículo 3.
  • Nigeria informó que no posee arsenales de minas antipersonal, en contradicción a la información que Monitor de Minas Terrestres posee.
  • Ruanda declaró oficialmente no poseer arsenales de minas antipersonal. En el pasado había importado minas de diferentes lugares y no está claro cuándo Ruanda destruyó estas minas.
  • Uganda declaró un arsenales de 6.782 minas antipersonal de las cuales conservará 2.400.
  • Zambia declaró un arsenales de 6.691 minas antipersonal, de las cuales conservará su totalidad.

América

  • Argentina reveló que el Ejército guardará 1.160 minas antipersonal FMK-1 para ser usadas como mechas de minas antivehículos, aparentemente con fines de adiestramiento.
  • Las Bahamas, Costa Rica y la República Dominicana confirmaron oficialmente que no poseen arsenales de minas antipersonal.
  • Colombia declaró un arsenales de 20.312 minas terrestres.
  • Surinam ha reconocido un pequeño arsenales de minas antipersonal, se cree que el número estimado era de 296 en julio de 2002, pero el Ministro de Defensa está aún llevando a cabo un inventario.

Asia y el Pacífico

  • Indonesia por primera vez informó que tiene un arsenales de 16.000 minas antipersonal.
  • Samoa confirmó que no posee arsenales de minas antipersonal.

Europa y Asia Central

  • Islandia y Malta oficialmente confirmaron que no poseen arsenales de minas antipersonal.
  • Lituania ha informado un arsenales de 8.091 minas antipersonal, con fines de adiestramiento.
  • Moldova declaró un arsenales de 12.121 minas antipersonal y conservará 849.
  • Rumania inicialmente declaró un arsenales de 1.076.839 minas antipersonal y conservará 4.000, según lo permitido en el Artículo 3. El arsenales se redujo a 918.920 minas antipersonal en abril de 2002 mientras que actividades de destrucción de arsenales continúan.
  • Turkmenistán declaró en un informe inicial de transparencia, tener un arsenales de 761.782 minas antipersonal, incluyendo minas PFM-1 y PFM-1S.

Destrucción de Arsenales

Monitor de Minas Terrestres considera que en la década pasada, 61 países han destruido 34 millones de minas antipersonal. Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas han destruido alrededor de 27 millones de estas minas antipersonal. Casi el ochenta por ciento del total destruido hasta ahora, ha sido destruido para cumplir con el Tratado para la Prohibición de las Minas. Aproximadamente 7 millones de minas antipersonal fueron destruidas en este período.

Treinta y tres Estados Parte han finalizado la destrucción de sus arsenales de minas antipersonal[6]. Seis completaron la destrucción en el presente período: República Checa (junio de 2001), Ecuador y Perú (septiembre de 2001), Suecia (diciembre 2001), Albania y Yemen (abril 2002).

Otros 22 Estados Parte se encuentran en el proceso de destruir el arsenales: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Croacia, El Salvador, Italia, Japón, Jordania, Moldavia, Mozambique, Países Bajos, Nicaragua, Portugal, Rumania, Eslovenia, Tailandia, Túnez, Turkmenistán, Uganda, y Uruguay.

Un total de 17 Estados Parte no han comenzado el proceso de destrucción. Estos incluyen Bangladesh, Congo-Brazzaville, Dibutí, Guinea-Bissau, Kenia, Liberia, Macedonia ARY, Tayikistán, Tanzania, Sierra Leon, y Venezuela, de la misma manera, otros Estados Parte declararon la cantidad de arsenales que poseían y anunciaron los planes de destrucción, estos son: Argelia, Angola, RD del Congo, Eritrea, Nigeria y Surinam. Dibutí y Macedonia ARY tienen por mandato del Tratado como fecha límite para destruir el arsenales el 1 de marzo de 2003.

Un total de 34 Estados Parte han declarado oficialmente que nunca tuvieron arsenales de minas personal. Otros 18 Estados Parte, aunque oficialmente no declararon la presencia o ausencia de arsenales, se cree que no almacenan minas antipersonal.

Destrucción de Arsenales desde Mayo de 2001

África

  • Chad anunció en la Tercera Reunión de Estados Parte que había iniciado el programa de destrucción de arsenales, e informó haber destruido 1.210 minas hasta abril de 2002.
  • Mozambique destruyó 500 minas antipersonal en septiembre de 2001 y el Ministerio de Defensa se comprometió a la destrucción total para el 2003.

América

  • Brasil informó que destruyó 13.649 minas antipersonal almacenadas en el 2001.
  • Chile, con la ratificación al Tratado para la Prohibición de las Minas, destruyó 14.000 minas antipersonal en septiembre de 2001.
  • Ecuador completó la destrucción de su arsenales el 11 de septiembre de 2001. Destruyó un total de 260.302 minas antipersonal. Revisó el número de minas conservadas con fines de adiestramiento, y se modificó de 16.000 a 4.000.
  • En septiembre de 2001, Perú finalizó la destrucción total de minas antipersonal almacenadas. Redujo el número de minas conservadas para adiestramiento a 4.024, y destruyó un total de 322.892 minas.

Asía Pacífico

  • En Afganistán, tropas francesas participando de la fuerza internacional de paz informaron la destrucción de 70.000 minas antipersonal almacenadas cerca de aeropuerto de Kabul los primeros días de febrero.
  • Camboya destruyó 3,405 minas antipersonal descubiertas con posterioridad al anuncio de la destrucción total de arsenales.

Europa y Asia Central

  • Albania finalizó la destrucción de su arsenales de 1.683.860 minas antipersonal el 4 de abril de 2002 y no conservará ninguna mina de acuerdo al Artículo 3.
  • Croacia destruyó 56.028 minas antipersonal almacenadas en el 2001.
  • La República Checa completó la destrucción de su arsenales de más de 360.000 minas antipersonal en junio de 2001.
  • Italia informó la destrucción adicional de 757.680 minas antipersonal y espera finalizar la destrucción total para la Cuarta Reunión de Estados Parte en septiembre de 2002.
  • Alemania informó que 78.144 minas antipersonal extranjeras fueron transferidas a Alemania con el propósito de ser destruidas y las mismas se destruyeron debidamente, incluyendo minas esparcidas estadounidenses.
  • Portugal informó que su programa de destrucción está encaminado y que 36.654 minas antipersonal habían sido destruidas.
  • Rumania comenzó la destrucción de su arsenales en agosto de 2001 y para abril de 2002 informó la destrucción de 130.474 minas antipersonal.
  • Suecia finalizó la destrucción de su arsenales de minas antipersonal en diciembre de 2001. Pero está conservando 13.948 minas antipersonal para propósitos autorizados, este es el segundo número en importancia de cualquier Estado Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas.
  • Turkmenistán informó la destrucción de 412.601 minas antipersonal entre diciembre de 1997 y octubre de 2001. Solicitó un período de siete años de prorroga para destruir el arsenales, pero esta prorroga no se permite de acuerdo al Tratado para la Prohibición de las Minas. Por consiguiente, Turkmenistán manifestó su intención de destruir el arsenales para el 1 de marzo de 2003.
  • Ucrania y la Agencia de Mantenimiento y Abastecimiento de la OTAN firmaron un memorándum de entendimiento en diciembre de 2001 a fin de establecer un fondo fiduciario para financiar la destrucción de 400.000 minas antipersonal. Este se suma a un tratado similar firmado entre Canadá y Ucrania en marzo de 2001.

Medio Oriente y África del Norte

  • Túnez destruyó 1.000 minas antipersonal en enero de 2002 para promover la universalidad del Tratado para la Prohibición de las Minas en África del norte.
  • Yemen completó la destrucción de su arsenales de minas antipersonal el 27 de abril de 2002 y conservará 4.000 minas.

Minas Retenidas para Adiestramiento y Desarrollo de Técnicas

De los actuales 125 Estados Parte, 51 han ejercido la opción de conservar minas antipersonal para adiestramiento y con fines de desarrollo bajo el Artículo 3 del Tratado para la Prohibición de las Minas. De estos estados, sólo diez pretenden retener más de 5.000 minas. Brasil (16.550), Suecia (13.948) y Japón (12.513), estos son los que conservan la mayor cantidad de minas antipersonal. Veintisiete Estados Parte intentan conservar entre 1.000 y 5.000 minas antipersonal. Once están reteniendo menos de 1.000 minas. Tres Estados Parte han declarado la posesión de minas de acuerdo al Artículo 3 pero aún no han dado a conocer el número que poseen. El Salvador y Hungría han revertido su posición anterior y ahora tienen la intención de retener minas.

Cincuenta y un Estados Parte han elegido no retener ninguna mina antipersonal; once de estos estados alguna vez han almacenado minas, pero las destruyeron o están en el proceso de realizarlo. Veintitrés Estados Parte no han aún declarado si tienen la intención de retener minas antipersonal bajo el Artículo 3.

El Artículo 3 establece que la cantidad de minas retenidas “no deberá exceder la cantidad mínima absolutamente necesaria”. En el informe dla Tercera Reunión de Estados Parte en Managua en septiembre de 2001, el Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación del Tratado recomendó que los Estados Parte deberían reafirmar el entendimiento alcanzado durante las negociaciones del Tratado de Prohibición de Armas en 1997, cuando se manifestó que la cantidad de minas retenidas debería ser “de cientos o miles, y no de diez mil”.

Después que ICBL resaltó este tema, 11 Estados Parte decidieron significativamente disminuir la cantidad de minas guardadas, como Argentina, Australia, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Perú, Eslovaquia, Eslovenia, España, y Tailandia. Seis de estos Estados Parte habían intentado mantener 10.000 minas o más, pero finalmente decidieron reducir la cantidad; por ejemplo, Croacia disminuyó de 17.500 a 7.000, y Tailandia de 15.600 a 5.000.

Es preocupante que Zambia, un Estado Parte, ha decidido retener el arsenal completo de 6.691 de minas antipersonal bajo el Artículo 3. Lituania, signatario del Tratado, en su informe de transparencia -que presentó voluntariamente-, parece tener la misma intención y así retener las 8.091minas antipersonal.

Algunos Estados Parte están conservando minas para adiestramiento y con propósitos de investigación, y han informado que las mismas no estarán en actividad ni van a ser usadas, desde 1999. En general, parece que pocas de las minas conservadas por los Estado Parte están siendo usadas (es decir, destruidas, consumidas, gastadas) cada año.

Varios Estados Parte informaron en sus informes anuales la cantidad de minas antipersonal usadas para adiestramiento, investigación y con propósitos de desarrollo en 2001: Australia (119), Bélgica (334), Brasil (5), Bulgaria (326), Canadá (59), República Checa (10), Dinamarca (15), Alemania (179), Francia (47), y Sudáfrica (50). Algunos países, aunque no han suministrado sus datos anuales, han informado la cantidad de minas utilizadas entre 1999 y 2001, Japón (3.777) y Yemen (120).

Varios Estados Parte han evaluado el tipo de minas antipersonal conservadas y estos redujeron la cantidad sobre la base de exámenes técnicos. Por ejemplo, Italia debido a lo prescripto en su legislación nacional, declaró que retiene 8.000 minas. De todas maneras, Italia informó que 2.500 de estas unidades son componentes incapaces de funcionar como minas antipersonal[7].

La ICBL se continúa cuestionando acerca de la necesidad de utilizar minas activas para adiestramiento, y apela a los Estados Parte para que evalúen esta excepción. La ICBL cree que es importante que exista una completa transparencia con respecto a las minas retenidas para adiestramiento, y respalda fuertemente la recomendación del Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación de la Convención acerca de que los Estados Parte deberían –de acuerdo al Artículo 7- “incluir la información acerca del supuesto propósito y uso actual” de las minas conservadas. Bélgica, Canadá y Suecia en forma loable han proporcionado detalles significativos de sus propósitos y del uso actual de minas retenidas en los informes presentados en 2002.

Transferencia de Minas para Adiestramiento y Desarrollo de Técnicas

El Artículo 3 del Tratado para la Prohibición de las Minas permite la transferencia de minas antipersonal para la investigación, técnicas de detección, y adiestramiento, también como para su destrucción. Varios Estados Parte han informado de sus actividades en los informes, considerando el Artículo 7:

  • Canadá recibió entre el 6 de febrero de 2001 y el 1 de marzo de 2002 la transferencia de 180 minas antipersonal M-14 procedentes de los Estados Unidos, y 110 minas antipersonal (102 PMA-2 y 8PMR-2A) de la ex Yugoslavia.
  • Ecuador transfirió 1.644 minas antipersonal (1.000 T-AB-1, 200 PRB M-409, 20 P-4-B, 20 PRB M-35, 400 VS.50, 4 PMD-6M) a los Estados Unidos en algún momento entre marzo de 2001 y abril 2002.
  • El Reino Unido declaró que el stock de minas antipersonal “extranjeras” aumentó a 946 entre el 1 de agosto de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, pero no se informó el tipo y el origen de estas supuestas transferencias de minas.

Informes de Transparencia

Hasta el 31 de julio de 2002 las Naciones Unidos habían recibido informes iniciales de transparencia con relación al Artículo 7, de 89 Estados Parte. Treinta Estados Parte están atrasados en la presentación de sus informes[8]. Dos signatarios del Tratado, Camerún y Lituania, han presentado voluntariamente el informe aún cuando deben ratificar el tratado. El porcentaje general de los Estados Parte que presentaron el informe de transparencia es del 75%, el cual es significativamente superior al 63% indicado en el sumario del Monitor de Minas Terrestres de 2001.

El porcentaje de cumplimiento para presentar los informes actualizados al 30 de abril de 2002 ha sido realmente llamativo en comparación con el año anterior. Hasta el 31 de julio de 2002, 57 Estados Parte habían presentado sus informes anuales actualizados. Veinte Estados Parte no lo habían hecho[9]. Esto significa el 74% de cumplimiento.

El porcentaje de cumplimiento en la presentación de los informes anuales actualizados al 30 de abril de 2002 del período anterior es igualmente notable. Hasta el 31 de julio de 2002, 57 Estados Parte habían presentado la actualización anual. Veinte Estados Parte no lo habían hecho[10]. Esto equivale a un porcentaje del 74% de cumplimiento.

El Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación y el Grupo Contacto de Artículo 7 (coordinado por Bélgica) han trabajado para fortalecer la aplicación del tratado en esta área. En mayo de 2002, el Embajador Lint de Bélgica hizo una presentación con sugerencias para mejorar los informes con relación al Artículo 7, la cual fue bien recibida por los Estados Parte y la ICBL. El ONG VERTIC, (organismo no gubernamental VERTIC), en cooperación con la ICBL y el CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja), desarrollaron una Guía para Informar bajo el Artículo 7 de la Convención de Ottawa, la cual fue presentada en la Tercera Reunión de Estados Parte.

El Formulario J voluntario, el cual fue creado inicialmente para estimular y favorecer mejores informes en el programa de asistencia a víctimas, ha sido utilizado, cada vez más, por los Estados Unidos. Para los informes anuales de transparencia con fecha de vencimiento 30 de abril de 2002, 34 Estados Parte utilizaron el Formulario J, un gran progreso en comparación a los 17 que lo habían usado el año anterior[11].

Como se ha indicado anteriormente, algunos Estados Parte han respondido al llamado de la ICBL (CIPM, Campaña Internacional para la Prohibición de Minas) para extender sus informes de minas retenidas para adiestramiento y con propósitos de desarrollo. La ICBL aún está preocupada pues los Estados Parte no han usado el Artículo 7 para informar acerca de inquietantes temas, tales como, arsenales extranjero, minas antivehículo prohibidas con dispositivos antimanipulación, y tipo Claymore con fragmentación direccional. Suecia es el único país hasta ahora que informó de las medidas tomadas para modificar el arsenales de minas Claymore.

Medidas de Aplicación a Nivel Nacional

El Artículo 9 del Tratado para la Prohibición de las Minas dice “Cada uno de los Estados Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, incluyendo la imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida” conforme a este Tratado. Sin embargo, sólo 35 de los 125 países que han ratificado o accedido al tratado, han aprobado leyes nacionales que permitan aplicar el tratado, incluyendo seis en este período: Brasil, Burkina Faso, Colombia, Costa Rica, Islandia y Malta. Veinte Estados Parte informaron que se están llevando a cabo los pasos formales para encaminar la aprobación de leyes pertinentes. Monitor de Minas Terrestres desconoce si se ha progresado en la elaboración de leyes nacionales que permitan aplicar el Tratado para la Prohibición de las Minas en 50 Estados Parte. En algunos de estos 50 países, el tema está “en estudio”.

Un total de 20 gobiernos manifestaron que no consideran necesario la aplicación de nuevas leyes. En algunos casos, los gobiernos creen que sus legislaciones nacionales existentes son suficientes. En otros casos, los gobiernos creen que no es necesario tomar medida alguna, pues ellos nunca han tenido minas antipersonal, ni están afectados por las mismas. De todas maneras, la ICBL está preocupada acerca de la necesidad de todos los estados de promulgar leyes que impongan sanciones penales ante cualquier violación futura del tratado, y que provea por completo la aplicación de la convención en todos sus aspectos.

El CICR, en cooperación con la ICBL y el gobierno de Bélgica, realizaron el “Information Kit on the Development of National Legislation to Implement the Convention of the Prohibition of Anti-Personnel Mines” (Información acerca del Desarrollo de Leyes Nacionales para implementar la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal). En mayo de 2002 en el Encuentro del Comité Fijo Entre sesiones, el Grupo de Contacto Artículo 7 se esforzó para incluir cuestiones relacionadas al Artículo 9.

Temas importantes y preocupantes

Minas Antivehículo con Dispositivos Antimanipulación

Desde la finalización de las negociaciones del Tratado para la Prohibición de las Minas, la ICBL ha enfatizado que, de acuerdo a las definiciones del tratado, minas antivehículo (AVM) con dispositivos antimanipulación (AHD) que explotan por el acto involuntario e inocente de una persona son consideradas minas antipersonal y por lo tanto están prohibidas. Asimismo, minas antivehículo con mecanismos de espoletas sensibles, como las activadas por alambre, espoletas de alambre de tracción o espoletas basculantes, los cuales explotan por la presencia, proximidad o contacto de una persona, deben ser claramente prohibidas. Estos artefactos explosivos son de hecho minas antipersonal de acuerdo a las definiciones del Tratado para la Prohibición de las Minas, no minas antivehículo.

Los Estados Parte no tienen un criterio o práctica en común y uniforme con relación a estas cuestiones[12]. Es lamentable que se haya progresado tan poco en aclarar qué tipos específicos de AVM y AHD son permitidos y cuáles están prohibidos conforme a este tratado. Se obstaculiza la universalidad del tratado y la norma internacional por la falta de accionar de los Estados Parte.

En el encuentro del Comité Fijo en enero de 2002, Human Rights Watch distribuyó un detallado memorándum de la situación actual de las naciones sobre este tema, y los ejemplos dados eran tipo espoleta y AVM que los Estados Parte poseen[13]. El CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja) también distribuyó, en el mismo encuentro, un informe titulado “Understanding the Ottawa Treaty definition of an antipersonnel mine under basic rules of treaty interpretation” (Comprendiendo la definición del Tratado de Ottawa acerca minas antipersonal en relación con las normas de la interpretación del tratado).

Pareciera que se está tomando conciencia en cuestiones, tales como Espoletas Sensibles y el deseo de “mejores prácticas”, incluyendo la prohibición de minas activadas por alambre y con espoletas basculantes. El Programa de Acción del Presidente que surgió dla Tercera Reunión de Estados Parte alentó la revisión de inventarios de AVM y la consideración de mejores prácticas. Dice: “El Comité Fijo de Co-Presidentes y otras partes interesadas promoverán las mejores prácticas y alentarán a que los Estados informen las prácticas al respecto”. Varios Estados Parte han destruido o prohibido el uso de minas antivehículo con espoletas basculantes y espoletas de tracción. Pero, existen aún algunos Estados Parte que consideran a las espoletas sensibles como aceptable, y un gran número de Estados Parte no han mencionado este tema.

Con relación a los dispositivos antimanipulación y minas antivehículo, más de una docena de países ha manifestado públicamente acuerdo en que las minas antivehículo con dispositivos antimanipulación que explotan debido a un acto involuntario de una persona, están prohibidas, inclusive así lo manifestaron, los principales responsables del Tratado para la Prohibición de las Minas, como Austria, Canadá, Noruega y Sudáfrica. La gran mayoría de los Estados Parte, sin embargo, no dieron a conocer su punto de vista.

Un total de cinco Estados Parte han públicamente manifestado su desacuerdo al respecto: Francia, Alemania, Japón, Reino Unido, y más recientemente, Dinamarca. Estos países también han expresado su punto de vista acerca de que las AVM deberían ser consideradas dentro del contexto de CAC y no en el Tratado para la Prohibición de las Minas. Otros, como Austria, República Checa, y España, posteriormente han apoyado esta posición, aunque puede llegar a haber diferencias acerca de lo que se considera por AVM o APM.

En la Segunda Conferencia de CAC in diciembre de 2001, los estados acordaron formar un Grupo de Expertos de Gobiernos (GGE, Group of Government Experts) con un amplio mandato para estudiar los temas concernientes a AVM (también llamadas “las minas más allá de minas antipersonal”). Este grupo se formó luego de no haber podido alcanzar el consenso requerido para adoptar un nuevo protocolo sobre AVM que inicialmente había sido presentado por los Estados Unidos en diciembre de 2000 y había sido co-auspiciado por los Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas: Dinamarca, Alemania, Hungría, Japón, Eslovaquia, y el Reino Unido. Sin embargo, la propuesta de AVM no consignó la cuestión de espoletas sensibles o dispositivos antimanipulación de minas antivehículo. Ninguna discusión sobre estos temas se llevó a cabo en la Conferencia de Revisión en diciembre de 2001 o en el primer encuentro de GGE de mayo de 2002, en la reunión de GGE en julio de 2002, Alemania y Rumania pusieron a consideración las minas antivehículo con espoletas sensibles.

Durante el presente período, funcionarios de varios Estados Parte, hicieron declaraciones políticas sobre el tema de AVM con espoletas sensibles o dispositivos antimanipulación en presentaciones nacionales e internacionales o en comunicaciones con investigadores del Monitor. (Para detalles, ver los informes de cada país).

  • Austria ha apoyado el establecimiento de mejores prácticas con relación al diseño y uso de ciertos mecanismos de espoleta en minas antivehículo. Austria también apoyó la recomendación para que los Estados Parte revean sus inventarios de minas antivehículo para asegurar a los civiles menores riesgos. En mayo de 2002 en la reunión del Comité Fijo, Austria declaró: “Nosotros pensamos que el desarrollo de mejores prácticas sería el camino apropiado para considerar los problemas humanitarios de tales minas. A este respecto, nos gustaría una vez más invitar a los Estados Parte para que adopten las mejores prácticas para las AVM con espoletas sensibles como las que fueron identificadas en el informe del Encuentro de Expertos convocado por el CICR en marzo de 2001”[14]. En la reunión del Comité Fijo de mayo de 2002, Austria también ofreció un análisis legal de las definiciones del tratado de minas antipersonal y dispositivos antimanipulación, y entre otras cuestiones, declaró “Si un dispositivo fue diseñado para activarse mediante una conducta que no está destinada a alterar la mina, nosotros no lo consideraríamos un ADH legítimo [dispositivo antimanipulación]”[15].
  • En el encuentro del Comité Fijo en mayo de 2002, Bélgica declaró que la armada había revisado sus minas AVM y concluyó en que todos los tipos del inventario eran “de acuerdo a la letra y al espíritu” del tratado. Sin embargo, surgieron interrogantes acerca de la sensibilidad de HPD de producción Francesa de series AVM.
  • Un representante de Brasil dijo el 1 de febrero de 2002, en la reunión del Comité Fijo, que Brasil favorecía la prohibición de AVM con AHD, y repudiaba el uso de AHD sobre bases humanitarias. Brasil dijo que “el texto del Artículo 2 Párrafo 3 aclara que las AVMs equipadas con AHDs las cuales pueden ser detonadas por el acto involuntario de una persona, constituyen una mina antipersonal y son, por lo tanto, prohibidas por la Convención”[16].
  • El Ministro de Relaciones Exteriores de Bulgaria entregó a Monitor de Minas Terrestres un detallado inventario de AVM e informó del arsenales de TM-46 AVM capaces de poseer AHD; informó que éstas están en concordancia con el tratado, pero serán “desactivadas” para fines de 2002.
  • De acuerdo a las autoridades de la República Checa, ellos no poseen ninguna AVM con AHD tan sensible como para que pueda explotar por una acto involuntario de una persona. Además, en enero de 2002 en respuesta a la preocupación del Monitor de Minas Terrestres porque una compañía Checa estaba ofreciendo vender AVM con espoletas de tracción, una fuente oficial dijo que ellos no consideraban el uso de espoletas de tracción una violación al Tratado.
  • El Embajador de Francia de Acción contra las Minas dijo en septiembre 2001 que “este tema pertenece al CAC... Minas antivehículo son muy importantes para algunos de los países que nosotros queremos que adhieran al Tratado”. La Comisión Nacional para la Erradicación de Minas Antipersonal, CNEMA, ha identificado varias AVM en el inventario francés que pueden funcionar como minas antipersonal, y recomienda profundizar el estudio de estas minas[17]. Los militares franceses están considerando un nuevo mecanismo de activación para reemplazar las espoletas de alambres de tracción en MIACAH F1 y MIACAH F2 AVMs. De acuerdo a un manual de ingeniería de los militares franceses, está prohibido intentar localizar las HPD F2 y HPD F3 AVMs con un detector de metal, debido a que la influencia magnética de la espoleta puede funcionar si el campo alrededor de la mina es alterado.
  • Alemania está entre los Estados Parte que ha manifestado su apoyo para trabajar sobre AVM dentro del CAC y se ha asociado al punto de vista que el tema de AVM es negativo para la universalidad del Tratado para la Prohibición de las Minas. De acuerdo a la investigación realizada por Iniciativa para la Prohibición de Minas Terrestres de Alemania, los militares alemanes han reemplazado el detonador de DM-21 para evitar la ignición involuntaria, porque los viejos y desgastados detonadores ocasionan que la presión de la espoleta haga estallar la mina por debajo de la presión standard de 180 kilogramos.
  • Un representante de Italia enfatizó en la reunión del Comité Fijo del 1 de febrero de 2002 que la ley nacional italiana no permite AVM con AHD, y recomendó que los Estados Parte “deberían investigar todas las posibilidades disponibles para alcanzar mejores prácticas, según sugirieron el CICR y Bélgica como un medio de ir hacia adelante”[18].
  • En marzo de 2002, el Ministro de Defensa de Eslovaquia, dijo que un inventario de minas antivehículo se ha realizado y que estaban en proceso de identificar cuáles pueden ser consideradas prohibidas y cuáles permitidas de acuerdo al Tratado para la Prohibición de las Minas, y que además considerarán cualquier medida necesaria para prevenir las minas antivehículo con dispositivos antimanipulación o espoletas sensibles que funcionen como minas antipersonal[19].
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores de España dijo que AVM con AHD, como también las bombas racimo y MUSE (Municiones sin Estallar [MUSE]), deberían ser reglamentadas por la CAC y no por el Tratado de Prohibición de Armas[20]. Sin embargo, al mismo tiempo, el Ministerio de Relaciones Exteriores reconoció que el Tratado para la Prohibición de las Minas “utiliza el alcance basado en los efectos que caracterizan las minas antipersonal...Por esta razón ya es posible incluir en el marco del Tratado para la Prohibición de las Minas aquellas armas diseñadas para producir efectos similares. Esta es la interpretación que hizo el Parlamento español al aprobar la Ley 33/1998 sobre la prohibición total de minas terrestres y armas de efectos similares”.[21]
  • El Ministro de Relaciones Exteriores de Suecia dijo en el Parlamento en febrero de 2002 que “el gobierno sueco es de la opinión que generalmente uno no puede decir que minas antivehículo y antitanques con dispositivos antimanipulación son comparables a minas antipersonal”[22]. El Ministerio ha dicho: “El gobierno considera a aquellas minas antitanques con dispositivos antimanipulación - Suecia posee- que están dentro de las consideraciones de la Convención de Ottawa”[23]. El Ministro de Defensa Björn von Sydow dijo, “El gobierno no tiene la intención de hacer un inventario específico de minas antivehículo y antitanque con dispositivos antimanipulación para informar a las partes de la Convención”[24]. Una orden publicada el 2 de marzo de 2001 a los militares suecos dice: “Está ahora prohibido sacar Fordonsmina 13 y Fordonsmina 013R de los arsenales sin retirar las espoletas de tracción, más aún, está también prohibido adiestrar a los soldados a usar cualquier clase de espoletas de tracción”[25].
  • Con relación al arsenales de AVM, Suiza utiliza espoletas de influencia magnética, el Estado Mayor de Suiza dijo: “Los electrónicos de las espoletas de Panzerabwehrmine 88 (HPD-F2) están programados para que una actuación sólo bajo ciertas categorías de vehículo sea posible...La mina se optimiza con vehículos militares pesados”[26].
  • En la reunión del Comité Fijo en mayo de 2002, el Reino Unido reiteró que “minas antivehículo y minas antivehículo con dispositivos antimanipulación no entran dentro de la Convención de Ottawa”. El punto de vista del Reino Unidos es que minas antivehículo con dispositivos antimanipulación no se convierten en minas antipersonal “si involuntariamente, ellas son detonadas por la presencia de una persona. Para nosotros, lo esencial es el diseño de la mina... La definición de lo que constituye una mina antipersonal en la Convención de Ottawa no gira alrededor de efectos no intencionales que la mina pudiera tener cuando se coloca”[27].

Operaciones Militares Conjuntas y “Asistencia”

La ICBL ha fuertemente expresado su preocupación acerca de la posible participación de Estados Parte y operaciones militares en forma conjunta con Estados No-Parte quienes conservan el derecho de usar minas terrestres antipersonal. Estas preocupaciones se acrecentaron, pues varios Estados Parte se unieron a las operaciones militares de coalición en Afganistán. Existe una gran preocupación entre la compatibilidad de estas operaciones conjuntas y las obligaciones que establece el Artículo 1 del tratado para un Estado Parte: “nunca y bajo ninguna circunstancia...ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención”. En particular, el interrogante se ha ocasionado con relación al significado de “ayudar” en el Artículo 1 del Tratado. Una cantidad de gobiernos han interpretado que esto significa una ayuda “activa” o “directa” en el sembrado de minas, y no otro tipo de asistencia en operaciones conjuntas, tal como abastecimiento de combustible o seguridad. Tales operaciones conjuntas, por lo menos, irían contra el espíritu de un tratado que se encaminó hacia la finalización de toda posesión o uso de minas antipersonal.

En las reuniones del Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación del Tratado, la ICBL ha enfatizado la necesidad de los Estados parte de alcanzar un entendimiento común del término “ayuda”, especialmente si se aplica a operaciones militares conjuntas, arsenales extranjero de minas antipersonal, y tránsito de minas extranjeras a través de territorio de un Estado Parte. La aplicación completa y efectiva del tratado será intensificada si los Estados Parte son claros y consistentes con relación a los actos que están permitidos y aquellos que están prohibidos.

Algunos Estados Parte han hecho declaraciones sobre este tema y de manera unánime rehusaron el uso de minas antipersonal por parte de sus fuerzas en operaciones conjuntas. Dinamarca, Francia, y los Países Bajos han efectuado en el pasado firmes declaraciones expresando su punto de vista, para ellos involucrarse en actividades relacionadas a minas antipersonal durante operaciones militares conjuntas con países no-signatarios está prohibido.

Algunos Estados Parte parecen permitir la participación en operaciones conjuntas, en tanto sus fuerzas armadas nacionales no sean las que, en realidad, colocan las minas antipersonal, y rehusarían hacerlo bajo las órdenes de un comandante nacional de un Estado No Parte. Canadá y Francia han declarado que ellos no aprobarían normas de participación que permitan el uso de minas antipersonal[28].

Aunque a menudo se ha discutido el uso potencial Estadounidense de minas antipersonal en las operaciones de la OTAN, éste bajo ningún punto de vista es un problema limitado a la alianza de la OTAN. Existen serios cuestionamientos en aumento con relación a la posición de Tayikistán, un Estado Parte, debido al uso de minas antipersonal por parte de fuerzas rusas estacionadas en Tayikistán. Además, parece ser que varios Estados Parte en África han participado en operaciones militares con (o apoyando a) fuerzas armadas que pueden estar utilizando minas antipersonal. Esto incluiría a Namibia (con Angola contra UNITA antes del tratado de paz en abril de 2002), también como Ruanda y Zimbabue con varias fuerzas en la RD del Congo. Namibia y Zimbabue han negado que sus fuerzas se hayan involucrado en emplazar minas antipersonal mientras participaran de operaciones conjuntas. Hay particular preocupación por Ruanda debido a su estrecha cooperación militar, incluyendo operaciones de combate conjuntos con el Congolese Rally for Democracy (Unión Congolesa para la Democracia) (RCD-Goma). En 2002, varios oficiales militares de RDC- Goma admitieron a Monitor de Minas Terrestres el uso pasado y actual de minas antipersonal de parte de los soldados del RCD-Goma.

Con relación a los Estados Unidos –que condujeron las operaciones de coalición militar en Afganistán, los Estados Partes: Australia, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Nueva Zelanda, Noruega, y el Reino Unido, cada una contribuyó con fuerzas de tierra que participaron en operaciones de combate. Otros Estados Parte participaron en una Fuerza Internacional de Ayuda y Seguridad, al comienzo dirigida por el Reino Unido, pero actualmente dirigida por una Estado No-Parte como Turquía. Los Estados Parte que participaron en este esfuerzo de mantener la paz son: Austria, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Rumania, España, y el Reino Unido.

No hay evidencia de que alguna tropa o Coalición de grupos de paz, incluyendo aquellos Estados No-Parte, hayan usado minas antipersonal en Afganistán. Esta situación definitivamente brindó la oportunidad a varios Estados Parte de hacer pública sus obligaciones operativas bajo el Tratado para la Prohibición de las Minas en operaciones conjuntas con Estados No-Parte:

  • De acuerdo a funcionarios del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, “Todas las Fuerzas canadienses en Afganistán están instruidas para actuar en concordancia a las normas de la Convención de Ottawa”[29].
  • El Ministerio de Defensa de Alemania dijo que durante las operaciones militares en Afganistán, las Fuerzas Armadas Federales actuarían en todas las operaciones militares en obediencia a las obligaciones del Tratado para la Prohibición de las Minas[30].
  • El Ministerio de Defensa de Noruega señaló: “que como el personal noruego está bajo órdenes estadounidenses, existe un acuerdo escrito donde la pre- condición para la participación noruega es que los soldados, están bajo jurisdicción noruega, y que bajo ninguna circunstancia se les puede dar órdenes de llevar a cabo cualquier actividad que viole la Ley Noruega o las obligaciones de un tratado internacional”[31].

Fuera del contexto del conflicto de Afganistán, otros Estados Parte realizaron declaraciones, desde mayo de 2001, en reuniones internacionales o en comunicados a los investigadores del Monitor de Minas Terrestres.

  • En el Parlamento, el Ministro de Defensa de Bélgica confirmó que él había informado a socios y aliados acerca de las restricciones que la legislación nacional impone durante operaciones militares conjuntas, y que las fuerzas militares belgas en operaciones militares conjuntas están enmarcadas dentro de la legislación nacional[32].
  • En la reunión del Comité Fijo en febrero de 2002, Brasil dijo que el Artículo 1 (c) “claramente prohíbe las operaciones conjuntas con Estados No-Parte que puedan estar involucrados en el uso de minas antipersonal. Aún si los Estados Parte involucrados en tales operaciones no participan directa y activamente en el sembrado de minas antipersonal, las operaciones deberían ser consideradas ilegales, si el uso de las minas terrestres por un Estado No- Parte es de un beneficio militar directo para aquellos Estados Parte. En ausencia de una amplia interpretación del término “ayuda”, el Artículo 1 tendría serias y desafortunadas excusas. Todos los Estados Parte deben estrictamente atenerse a observar las obligaciones del Artículo 1, el cual daría al termino “ayuda” una interpretación tan amplia como sea posible”[33].
  • El Ministro de Relaciones Exteriores de Dinamarca confirmó que durante las operaciones militares conjuntas, Dinamarca no se vería involucrada en la planificación o aplicación de actividades que estén relacionadas con el sembrado de minas[34].
  • En la reunión del Comité Fijo en mayo de 2002, Alemania dijo que “como Estado Parte de la Convención de Ottawa, (ellos) no apoyarán planificación o el uso de minas antipersonal de operaciones conjuntas. Alemania prohíbe el uso planificado o actual de minas antipersonal en cualquier operación militar que su personal militar realice. Con esto en mente, todo el personal de las Fuerzas Armadas alemanas reciben una detallada información delineando sus obligaciones respecto a la Convención”[35].
  • El Ministerio de Defensa de Francia entregó a Monitor de Minas Terrestres las directivas del Comandante de la Armada el 12 de noviembre de 1998. Aunque soldados franceses puedan participar en operaciones multinacionales con Estados No-Parte, ellos no deben participar en ningún momento de planificación o adiestramiento de actividades que involucren el uso de minas antipersonal, ni deben aceptar obligaciones o normas que incluyan el uso de minas antipersonal, ni “transferir, almacenar, o autorizar minas antipersonal en territorio nacional”[36].
  • Italia declaró en una reunión del Comité Fijo en mayo de 2002 que las operaciones militares conjuntas con Estados No-Parte están permitidas bajo su legislación nacional sólo si tales operaciones son compatibles con las reglamentaciones establecidas en el Tratado para la Prohibición de las Minas. Las tropas italianas que se desplegaron hacia Afganistán recibieron instrucciones escritas para abstenerse de cualquier participación en acciones “contrarias a la letra y al espíritu” del Tratado para la Prohibición de las Minas[37].
  • Un funcionario del Ministerio de Defensa de Malasia dijo que: “Las Fuerzas Armadas de Malasia pueden participar en operaciones conjuntas con fuerzas armadas de estados no-signatarios, pero no participarán en operaciones conjuntas que involucren el uso de minas antipersonal”[38].
  • En una entrevista durante las reuniones del Comité Fijo de enero de 2002, un oficial militar dijo que Senegal rehusaría participar en operaciones conjuntas donde minas antipersonal pudiesen llegar a ser usadas por militares u otro estado[39].
  • Suecia realizó un documento en septiembre de 2001 que dice que el Artículo 1 (c) tiene el propósito “de prevenir la participación activa en actividades prohibidas por la Convención”[40]. El Ministro de Relaciones Exteriores dijo que “Nuestra participación en una operación militar conjunta en donde uno de los estados participantes usen minas antipersonal podría ser considerado una violación al espíritu de la convención si nosotros no contrarrestamos de cualquier manera el uso de minas antipersonal”[41].
  • Uruguay dijo en abril de 2002 que “no participa, ni planifica participar en ejercicios militares donde minas antipersonal sean usadas”[42].
  • En la reunión del Comité Fijo de mayo de 2002, la delegación de Zimbabue hizo una detallada declaración acerca de lo que se entiende por operaciones conjuntas y “ayuda”:

Nuestras tropas, por consiguiente, no estarán directamente ni de ninguna otra forma relacionadas en actividades prohibidas por la Convención donde sea que ellas estén operando. Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, nosotros creemos que el término “ayuda” debería ser interpretado relacionándolo directamente a la actividad en cuestión y que no debería ser aplicado libremente o darle una interpretación demasiado amplia...Participación activa también significa la participación en transferir, sembrar, adiestrar en su uso, producir, distribuir, estimular o inducir a alguien al uso de (minas antipersonal). Esta es, por lo tanto, nuestra humilde contribución, los términos ayuda y participación activa en el contexto del Artículo 1 significan “a sabiendas e intencionalmente” la participación directa o prestar asistencia en el uso, transferencia y /o producción de minas antipersonal[43].

La ICBL continúa creyendo que la legalidad de la participación del Estado Parte en operaciones conjuntas con fuerzas armadas que usen minas antipersonal es una pregunta abierta y que la participación en tales operaciones es contraria al espíritu del tratado. La ICBL ha hecho un llamado a los Estados Parte para insistir que los Estados no signatarios no usen minas antipersonal en operaciones conjuntas y que rehúsen participar en operaciones conjuntas que impliquen el uso de minas antipersonal. Todos los Estados Parte deberían aclarar la naturaleza de su apoyo a otras fuerzas armadas que estén usando minas antipersonal, y aclarar sus puntos de vista con relación a la legalidad del Tratado para la Prohibición de las Minas de sus operaciones militares con otras fuerzas armadas.

Tránsito de Minas Antipersonal Extranjeras

Parece que los Estados Parte también difieren en sus posiciones acerca de que si la prohibición del Tratado para la Prohibición de las Minas con relación a “transferencia” de minas antipersonal, también se aplica a “transito”[44]. El tema principal es si un avión, barco o vehículo de un Estado No-Parte transportando minas antipersonal puede pasar a través de (y presumiblemente partir de, cargar combustible en, reabastecerse en) un Estado Parte en su camino hacia un conflicto donde estas minas podrían ser usadas. La ICBL cree que si un Estado Parte permite voluntariamente el tránsito de minas antipersonal destinadas para ser usadas en combate, ese gobierno ciertamente está violando el espíritu del Tratado para la Prohibición de las Minas, y probablemente está violando el Artículo 1 que prohíbe la ayuda de un acto prohibido por el tratado, y posiblemente también está violando la prohibición del Artículo 1 sobre transferencias. El ICRC también ha expresado su preocupación acerca de que el Tratado prohíbe el tránsito de minas.

En este presente período, varios Estados Parte dieron a conocer a Monitor de Minas Terrestres su posición con relación al tránsito de minas antipersonal.

  • En la reunión del Comité Fijo del 1 de febrero de 2002, Brasil dijo que “El Artículo 1, sin embargo, no establece una amplia obligación de nunca ‘almacenar, conservar, o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal’. Brasil es de la posición que esta última obligación se aplica a los propietarios extranjeros de minas terrestres. Brasil no tiene minas antipersonal extranjeras en su territorio, y nunca, bajo ninguna circunstancia, permitirá el tránsito de minas antipersonal en su territorio nacional para fines que estén prohibidos por la Convención”[45].
  • La declaración del Departamento Nacional de Defensa del Canadá el 13 de febrero de 2002, reiteró que: “La Convención no prohíbe el tránsito de minas antipersonal, lo cual se define como el movimiento de minas antipersonal dentro de un estado, o de un estado hacia sus fuerzas en el exterior. Canadá, sin embargo, desalienta el uso territorio, equipo o personal canadiense con el propósito de tránsito de minas antipersonal”[46].
  • En la reunión del Comité Fijo de mayo de 2002, Alemania señaló que ellos “consideran al Tratado de Ottawa –per se- no aplicable a fuerzas aliadas, que en concordancia con la Convención de 1954 sobre la Presencia de Fuerzas Extranjeras en la República Federal de Alemania, están permanentemente estacionadas en Alemania, a menos que, un estado que envía sea parte del Tratado. Por lo tanto, cualquier armamento de las fuerzas aliadas estacionadas cubiertas por esta Convención no está bajo la jurisdicción de Alemania o bajo el control del significado del Artículo 1 del Tratado de Ottawa. Por lo tanto, Alemania no expondrá sobre tránsito o arsenales de armamento perteneciente a, ni por el equipamiento de las fuerzas aliadas estacionadas, ni informará acerca de arsenales de un estado no-signatario”[47].
  • El 3 de octubre de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, señaló que “El Gobierno de Japón (GOJ) no tiene ninguna responsabilidad en prevenir o prohibir el tránsito de minas terrestres de fuerzas militares estadounidenses”[48].
  • En marzo de 2002, el Secretario de Relaciones Exteriores de Samoa dijo que Samoa no exporta, importa, o almacena minas antipersonal, ni tampoco permite transferencias de éstas a través de Samoa[49].
  • De acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Eslovenia, el tránsito de minas antipersonal a través de Eslovenia está sujeto a la legislación nacional la cual incorpora el Tratado para la Prohibición de las Minas y las prohibiciones de CAC[50].
  • La Oficina de Relaciones Exteriores y Commonwealth del Reino Unido dijo en marzo de 2002 que minas antipersonal estadounidenses no fueron transportadas, almacenadas o conservadas en el territorio Británico Océano Indico durante las operaciones realizadas en Afganistán[51]. Una legislación secundaria bajo el Acta de Minas Terrestres extendió las obligaciones en el 2001 a los Territorios Británicos de Ultramar[52]. Con relación al tránsito a través de territorio del Reino Unido de minas antipersonal por Estados no parte al Tratado para la Prohibición de Armas, la Oficina de Relaciones Exteriores y Commonwealth informó al Parlamento en marzo de 2002 que había recibido asesoramiento legal que tal tránsito sería contrario las obligaciones del Reino Unido bajo el Tratado[53].

Medidas de apoyo logístico para las operaciones militares de Coalición en Afganistán y en cualquier otro lugar deben ser temas tratados de manera urgente por los Estados Parte. Los Estados Partes deben asegurar que el armamento destinado a Afganistán o cualquier otra parte, al transitar sus territorios no contengan minas antipersonal. Hechos anteriores demuestran que este tema no es algo teórico. En 1999 unidades de ingenieros de la Armada estadounidense trasladaron armamento a Albania con minas antipersonal y distribuyeron (MOPMS y sistemas de minas mixtas Volcano) como parte de las Tareas Force Hawk para apoyar las operaciones en Kosovo. La mayoría de las unidades de la Armada estadounidense se desplegaron desde bases en Alemania. En el momento de este despliegue, Albania era un firmante del Tratado para la Prohibición de las Minas y Alemania un Estado Parte.

Existencias Extranjeras de Minas Antipersonal en Territorio Nacional

La ICBL cree que se violaría el espíritu del Tratado para la Prohibición de las Minas si los Estados Parte permitieran a cualquier gobierno o entidad almacenar minas antipersonal en su territorio y que infringiría la letra del tratado si aquellas existencias están bajo la jurisdicción o control del Estado Parte.

Estados Unidos almacena minas antipersonal en por lo menos cinco países que son Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas: Noruega (123.000), Japón (115.000), Alemania (112.000), Qatar (11.000), y el Reino Unido en Diego García (10.000), y también Grecia (1.100) firmante del tratado. Arsenales de minas antipersonal han sido retirados de los Estados Parte, Italia y España.

Alemania, Japón y el Reino Unido no consideran que el arsenal de minas estadounidenses está bajo su jurisdicción y control y de ese modo no está sujeto a las disposiciones del Tratado para la Prohibición de las Minas o sus medidas de aplicación nacional. El Reino Unido reiteró esta posición en mayo de 2001, “Nosotros queremos afirmar que el arsenal estadounidense no está dentro de la jurisdicción o control nacional y que nosotros, por lo tanto, no tenemos obligaciones bajo el Artículo 4.....en su respecto”. Nosotros hemos cumplido totalmente con nuestras obligaciones respecto al arsenales que estaba bajo nuestra jurisdicción y control”[54].

Noruega, mediante un acuerdo bilateral con Estados Unidos ha estipulado que las minas deben ser sacadas para el 1 de marzo de 2003, que es el plazo límite de Noruega a fin de cumplir con las obligaciones dispuestas en el Artículo 4 del Tratado para la Prohibición de las Minas, y destruir las minas antipersonal bajo su jurisdicción y control. Noruega no ha dado a conocer públicamente el status o progreso realizado para retirar las minas estadounidenses.

Por primera vez, Qatar ha respondido a los pedidos de ICBL de expedirse sobre este tema y estableció que: “Con relación a la legalidad de las operaciones conjuntas de arsenales con estados no-signatarios, uso de minas antipersonal o transporte o tránsito de las mismas, nosotros les aseguramos que las Fuerzas Armadas de Qatar nunca han practicado ninguno de estos actos”[55]. Se desconoce si esta política se aplica igualmente a nacionales de Qatar empleados en operaciones o mantenimiento del arsenales.

Existe también preocupación por el arsenales ruso de minas antipersonal. Las Fuerzas rusas estacionadas en el Estado Parte Tayikistán probablemente almacenan minas antipersonal allí, dado el reciente uso de las Fuerzas rusas en la frontera Tayik-Afgan. No se sabe si las fuerzas de mantenimiento de la paz de Rusia poseen minas antipersonal en la República Moldovesa Pridnestrovie, región que se ha separado del Estado Parte Moldova.

Minas tipo “Claymore”

El Tratado para la Prohibición de las Minas permite las minas Claymore (artefacto de fragmentación direccional) en la modalidad detonada por comando. Sin embargo, su uso en la modalidad con espoletas de tracción activada por víctimas, está prohibido. Aunque no están legalmente obligados, la ICBL cree que los Estados Parte deberían incluir información acerca del arsenales de minas tipo Claymore en los informes del Artículo 7 y de las medidas tomadas para asegurar el uso en la modalidad detonada por comando únicamente. Esto contribuirá al uso efectivo y uniforme de la minas Claymore.

El Informe del Monitor de Minas Terrestres 2001 indica que se sabe que 15 Estados Parte han decidido conservar la existencia de minas Claymore, estos son: Australia, Austria, Canadá, Colombia, Dinamarca, Hungría, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Eslovaquia, Suecia, Suiza y el Reino Unido. En el presente período, desde mayo de 2001, la lista se ha extendido a 22 Estados Parte que incluyen: Croacia, Ecuador, Alemania, Malasia, Moldava, Filipinas y Eslovenia. Como sucedió en años anteriores con Honduras y Tailandia, Croacia y Ecuador han revertido su posición inicial de destruir el arsenales de minas Claymore y decidieron conservarlas. Alemania informó en el informe anual del artículo 7 que recibió una transferencia con el propósito de destrucción de 38.959 M18A1 minas Claymore en el 2001, pero no señaló el origen de las mismas.

Representantes de varios Estados Parte han manifestado que ya se han tomado medidas para asegurar que sus minas Claymore no puedan ser usadas en una modalidad activada por víctimas o ellos han destruido las espoletas de tracción, y espoletas mecánicas. Estos son: Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Malasia, Países Bajos, Noruega, Suecia, Suiza, Tailandia, y el Reino Unido. Sólo Suecia ha informado en el informe del Artículo 7 las medidas tomadas para modificar las minas Claymore, y Noruega hizo una presentación detallada sobre este tema el año pasado durante la reunión entre sesiones.

Un total de 10 Estados Parte han señalado la intención de destruir la existencia de minas Claymore, más allá de aquellas conservadas bajo el Artículo 3 para adiestramiento e investigación; o los estado han señalado la intención de no conservar minas Claymore, estos son: Bolivia, Bosnia, Herzegovina, Bulgaria, Camboya, El Salvador, Italia, Jordania, Nicaragua, Perú, y Turkmenistán. Francia, Rumania, y Yemen han confirmado a Monitor de Minas Terrestres durante este período que no poseen minas de tipo Claymore.

No se ha recibido ninguna indicación de los siguientes Estados Parte, de los cuales se sabe que, en algún momento, produjeron, importaron o almacenaron minas Claymore según su interpretación sobre este asunto: Eritrea, Mozambique, Sudáfrica y Zimbabue.

<ACERCA DEL MONITOR DE MINAS TERRESTRES | ACCIÓN HUMANITARIA CONTRA LAS MINAS>

[1] A los efectos de este informe, Monitor de Minas Terrestres considera un “Estado Parte” a cualquier país que ha dado el consentimiento de estar obligado al Tratado para la Prohibición de Minas. Algunos de estos países no han cumplido el período de seis meses de espera requeridos para la entrada en vigor según lo manda el tratado. También en este informe se utiliza la palabra “ratificación” para abreviar el concepto de “consentimiento para ser cumplido”. El tratado permite a los gobiernos dar consentimiento para ser cumplido de maneras diferentes, incluyendo: ratificación, aceptación, aprobación o acceso, estos términos otorgan un status de obligación legal más allá de la firma.
[2]Los estados que han firmado pero no ratificado el Tratado para la Prohibición de Minas (al 31 de Julio de 2002) son: Brunei, Burundi, Camerún, Las Islas Cook, Chipre, Etiopía, Gambia, Grecia, Guyana, Haití, Indonesia, Lituania, Islas Marshall, Polonia, Santo Tomé y Príncipe, Sudán, Ucrania, y Vanuatu.
[3] Bajo el Artículo 18 de la Convención de Viena acerca de la Ley de Tratados, cuando un Estado ha firmado un tratado, éste “está obligado a abstenerse de cualquier acto que anule el objeto y propósito” del mismo.
[4] Como fue notificado en el Informe 2001 del Monitor de Minas Terrestres, Uzbekistán puede haber estado usando minas antipersonal hasta junio de 2001, pero no ha habido acusaciones desde entonces.
[5] Insurgentes de Macedonia ARY pueden haber usado minas antipersonal en la primera etapa de este período del cual se informa, pero no ha sido confirmado.
[6] Los Estados Parte que completaron la destrucción de arsenales antes de mayo de 2001 son: Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camboya, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Guatemala, Honduras, Hungría, Luxemburgo, Malasia, Malí, Mauritania, Namibia, Nueva Zelandia, Noruega, Filipinas, Eslovaquia, Sudáfrica, España, Suiza, Reino Unido, y Zimbabue.
[7] Declaración de Italia con relación al Artículo 3 de la Convención de Ottawa, APLs Retenidas para Adiestramiento, al Comité Fijo de Arsenales y Destrucción, Ginebra, 30 de mayo de 2002.
[8] Los Estados Parte que están presentando sus informes iniciales tardíamente (31 de julio de 2002) a las Naciones Unidas son: Bangladesh, Barbados, Cabo Verde, Congo-Brazzaville, Costa de Marfil, Dibutí, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malaui, Maldivas, Namibia, Nauru, Nigeria, Qatar, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leon, Islas Solomon, Tayikistán, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, y Venezuela.
[9] Los Estados Parte que están presentando el informe anual en forma tardía a las Naciones Unidas (31 de julio de 2002) son: Andorra, Antigua y Barbuda, Belice, Botsuana, Fiji, Granada, Kiribati, Lesotho, Madagascar, Malí, Paraguay, Portugal, Ruanda, San Cristóbal y Nevis, San Marino, Suazilandia, Túnez, Turkmenistán, Zambia, y Zimbabue.
[10] Los Estados Parte que están presentando las actualizaciones anuales tardíamente a las Naciones Unidas son: Andorra, Antigua y Barbuda, Belice, Botsuana, Fiji, Granada, Kiribati, Lesotho, Madagascar, Malí, Paraguay, Portugal, Ruanda, San Cristóbal y Nevis, San Marino, Suazilandia, Túnez, Turkmenistán, Zambia, y Zimbabue.
[11] El total de 34 incluye Croacia, Nicaragua y Yemen, que usaron el Formulario I de asistencia a víctimas, en vez de usar el Formulario J.
[12] El Informe del Monitor de Minas Terrestres 2001 señaló declaraciones o desarrollos del tema de AVM con AHD o espoletas sensibles de los siguientes Estados Parte: Bolivia, Bélgica, Canadá, Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Eslovaquia, España, y el Reino Unido.
[13] Ver http://www.hrw.org/backgrounder/arms/avm_bck.pdf.
[14] Declaración de Austria al Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación de la Convención, Ginebra, 31 de mayo de 2002.
[15] Ibid. Estas declaraciones se encuentran en su totalidad en el Informe de Austria.
[16] Declaraciones de Brasil sobre temas concernientes al Artículo 2 (definiciones) del Tratado para la Prohibición de Minas, al Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación de la Convención, Ginebra, 1 de febrero de 2002.
[17] Comisión Internacional para la Erradicación de minas antipersonal, Informe 2000, (París, La Doumentation française), pp.15-23.
[18] Declaración de Italia sobre el Artículo 2 de la Convención de Ottawa, AVMs equipadas con AHD las cuales pueden ser asimiladas a APLs, al Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación del Tratado, Ginebra, 31 de mayo de 2002.
[19] Entrevista llevada a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores con Vladimir Valusek, Director, Lt. Col. Frantisek Zák, y Capt. Martin Sabo, Centro de Verificación, Ministerio de Defensa, Bratislava, 5 de marzo de 2002.
[20] Carta de Raimundo Robredo Rubio, Ministro de Relaciones Exteriores, 6 de marzo de 2002.
[21] Ibid. Traducción del investigador del Monitor de Minas Terrestres. Declaraciones similares acerca de la Ley 33/1998 han sido realizadas en el pasado. Ver el Informe del Monitor de Minas Terrestres de 2000, pp.722-723.
[22] Anna Lindh, Ministro de Relaciones Exteriores, respuesta escrita a pregunta en el parlamento (2001/02:621), 11 de febrero de 2002, (Traducido por investigador de LandmineMonitor).
[23] Anna Lindh, Ministro de Relaciones Exteriores, respuesta escrita a pregunta (2001/02:835) en el Parlamento, 14 de marzo de 2002.
[24] Björn von Sydow, Ministro de Defensa, respuesta escrita a pregunta (2001/02:857) en el Parlamento, 13 de marzo de 2002.
[25] Suecia, Informe Artículo 7, Formulario B, 25 de abril de 2002.
[26] Carta del Estado Mayor de Defensa, 12 de julio de 2001, Traducción del investigador del Monitor de Minas Terrestres.
[27] Declaración del Reino Unidos sobre el Artículo 2 (fechado 30 de Mayo de 2002), SC on the General Status and Operation of the Convention, Ginebra, 31 de mayo de 2002.
[28] Estados Parte que han presentado su postura nacional sobre este tema de operaciones conjuntas al Informe Monitor de Minas Terrestres 2001 son: Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca, Francia, Hungría, Italia, los Países Bajos, Noruega, Portugal, Suecia, y el Reino Unido.
[29] “IILX0149: Respuesta al Cuestionario”, e-mail a Acción contra las Minas de Canadá, de Shannon Smirth, DFAIT/ILX, 2 de mayo de 2002.
[30] Carta del Ministerio de Defensa a Iniciativa Alemana para la Prohibición de Minas, 8 de enero de 2002.
[31] Carta de Annette Bjørseth, , Consejero, Ministerio de Defensa, 21 de mayo de 2002.
[32] Respuesta al Cuestionario del Monitor de Minas Terrestres, Ministerio de Relaciones Exteriores, 28 de marzo de 2002, pp.3-4; preguntas orales en conjunto de Mirella Minne y Ferdy Willems, Comisión Nacional de Defensa, Cámara de Representantes, Boletín Integral Ref. CRIV 50 COM 672, 26 de febrero 2002, pp.3-4.
[33] Intervención de Brasil, enero de 2002, Encuentro del Comité Fijo Intersesional.
[34] Entrevista con Emil Paulsen, Director de Sección, Departamento de Seguridad y Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores, Copenhague, 15 de mayo de 2002.
[35] Declaración de Alemania sobre el Artículo 1 al Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación del Tratado, Ginebra, 27 de mayo de 2002.
[36] Carta a Handicap International de Alain Richard, Ministerio de Defensa, 17 de diciembre de 2001.
[37] Declaraciones de Italia sobre el Artículo 1 de la Convención de Ottawa, Operación Militar conjunta, al Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación de la Convención, Ginebra, 31 de mayo de 2002.
[38] E-mail a Monitor de Minas Terrestres del Comandante Muhamad Ridzwan Abd. Rahman, Secretario Principal, Ministerio de Defensa, 9 de mayo de 2002.
[39] Entrevista con Col. Abdoulaye Aziz Ndao, Ministro de las Fuerzas Armadas, Ginebra, 29 de enero de 2002.
[40] “Posición de Suecia con relación al Artículo 1 (c) de la Convención de Ottawa con relación a la participación de operaciones internacionales de paz”. Memorándum, Ministerio de Relaciones Exteriores, 1 de septiembre de 2001.
[41] Anna Lindh, Ministro de Relaciones Exteriores, respuesta escrita a la pregunta (2001/02:619) en el parlamento, 13 de febrero de 2002.
[42] Respuesta de la Armada Nacional al cuestionario del Monitor de Minas Terrestres, 5 de abril de 2002, presentado a Monitor de Minas Terrestres por el Dr. Alvaro Moerzinger, Director General de Asuntos en Política Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, con una carta fechada el 10 de abril de 1992, traducido por Monitor de Minas Terrestres.
[43] “Intervención de Zimbabue en el Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación de la Convención: Artículo 1”, Ginebra, 31 de Mayo de 2002. Esta declaración escrita no está fechada, pero fue entregada el 31 de mayo de 2002. Énfasis en el original. La declaración completa está impresa en el informe de Zimbabue.
[44] En el informe del Monitor de Minas Terrestres 2001, los siguientes Estados Parte han declarado que el tránsito de minas antipersonal está prohibido: Austria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Francia, Guinea, Italia, Namibia, Nueva Zelandia, Portugal, Eslovaquia, Sudáfrica, España, y Suiza. Canadá, Alemania, Japón, y Noruega han señalado que ellos creen que el tránsito de minas antipersonal está permitido.
[45] Intervención de Brasil en el Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación , Ginebra, 1 de Febrero de 2002.
[46] “Las Fuerza Canadienses y Anti-Personnel Landmine”, documento DND BG-02.007, 13 de febrero de 2002.
[47] Declaración de Alemania sobre el Artículo 1 al Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación de la Convención, Ginebra, 27 de mayo de 2002.
[48] Respuesta escrita al JCBL del Arms Control and Disarmament Division, Foreign Policy Bureau, Ministerio de Relaciones Exteriores, 20 septiembre de 2001.
[49] Carta a Neil Mander, Convenor, NZ Campaña contra Minas Terrestres, de Perina J. Sila, de parte del Secretario de Relaciones Exteriores de Samoa, 11 de marzo de 2002.
[50] Respuesta al cuestionario del Monitor de Minas Terrestres de Irina Gorsic, Departamento de Relaciones Políticas Multilaterales, Ministerio de Relaciones Exteriores, 14 de Marzo 2002.
[51] Hansard, 15 de marzo de 2002, col. 1298W.
[52] Hansard, 6 de febrero de 2002, col. 1155W. Los Territorios Británicos de Ultramar fueron enumerados en el Informe del Monitor de Minas Terrestres 2001, p. 818.
[53] Hansard, 26 de marzo de 2002, col. 812W.
[54] Representación Permanente del Reino Unido en la Conferencia sobre Desarme, “APL Mine Stocpiles & Their Destruction: A Progress Report: Monitor de Minas Terrestres Fact Sheet”, 11 de mayo de 2001.
[55] Carta de Hamad Bin Jassim Bin Jabr Al-Thani, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar a la Coordinadora de ICBL, Elizabeth Bernstein (Ref.Qw/1/3187/2002), 3 de julio de 2002 (traducido por la Embajada de Qatar, Washington, D.C.).