El
Tratado para la Prohibición de las Minas fue abierto para su firma el 3
diciembre de 1997. Luego de lograr las 40 ratificaciones requeridas en
septiembre de 1998, el Tratado para la Prohibición de las Minas
entró en vigor el 1 de marzo de 1999, convirtiéndose en una ley
internacional de cumplimiento obligatorio. Se considera que éste ha sido
el tratado internacional multilateral que más rápido entró
en vigor como nunca antes. Desde el 1 de marzo de 1999 los estados deben
acceder y no simplemente firmar el tratado con la intención de una
posterior ratificación. Para un estado que ratifica o accede ahora, el
tratado entra en vigor el primer día del sexto mes, posterior a la fecha
de haber depositado su instrumento de ratificación. A ese estado, luego
se le solicita que realice su informe de transparencia al Secretario General de
las Naciones Unidas dentro de los 180 días (y a partir de entonces
anualmente), que destruya el arsenales de minas dentro de los cuatro
años, y destruya minas en el terreno dentro de los 10 años.
También se solicita que cada estado implemente las legislaciones
nacionales apropiadas, incluyendo la imposición de sanciones penales.
Universalización
Un
total de 125 países son Estados Parte del Tratado para la
Prohibición de las Minas desde el 31 de julio de
2002[1]. Otros 18 países han
firmado, pero aún no han ratificado el
tratado[2]. Así, un total de
143 países se han legalmente comprometido con las principales
obligaciones del tratado, incluyendo la no utilización de minas
antipersonal[3].
Desde la publicación del Informe del Monitor de Minas Terrestres
2001, ocho países más se han convertido en Estados Parte. Tres
países han accedido: Eritrea (27 Agosto 2001), Nigeria (27 Septiembre
2001), y la República Democrática del Congo (2 Mayo 2002). Cinco
países han ratificado: San Vicente y las Granadinas (1 Agosto 2001),
Argelia (9 Octubre 2001), Chile (10 Septiembre 2001), Surinam (23 Mayo 2002), y
Angola (5 Julio 2002).
Es digno de destacar que tres de estos países han usado minas
antipersonal de forma extensiva en los últimos años, pero a partir
de las iniciativas de paz, Angola, RD del Congo, y Eritrea han decidido
renunciar a cualquier uso futuro de las mismas. Además de estos tres
países, los nuevos Estados Parte, Argelia y Chile están
también afectados por minas.
Considerando que este tema hace relativamente muy poco tiempo que está
instalado en la comunidad internacional, el número de los Estados Parte y
los signatarios –tres cuarta parte de las naciones del mundo- es
excepcional. Esta es una clara indicación del extendido rechazo
internacional al uso o posesión de minas antipersonal.
Todos los países del Hemisferio Occidental son Estado Parte o
signatarios, excepto los Estados Unidos y Cuba, todos los miembros de la
Unión Europea excepto Finlandia, todos los miembros de la OTAN
(Organización del Tratado del Atlántico Norte) excepto los Estados
Unidos y Turquía, 45 de los 48 países en la zona sub-Sahara de
África, y naciones del Asia-Pacífico tales como Australia,
Indonesia, Japón y Tailandia.
Muchos de los países más afectados por las minas son Estados
Parte, como Angola, Bosnia y Herzegovina, Camboya, Croacia, y Mozambique. La
mayoría de los que en el pasado fueron productores o exportadores, son
ahora Estados Parte, incluyendo Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria,
República Checa, Francia, Hungría, Italia y el Reino Unido.
Durante este período muchas actividades se desarrollaron para que
países que aún no son parte del Tratado para la Prohibición
de las Minas, sean persuadidos. El gabinete del nuevo gobierno provisional de
Afganistán aprobó el consentimiento al tratado el 29 de julio de
2002. Se anticipa que el documento de adhesión será pronto
presentado ante las Naciones Unidas. Grecia y Turquía están en los
pasos finales para dar el consentimiento conjunto y proceder a la
ratificación e ingreso, respectivamente al mismo tiempo. En enero del
2002, el gobierno de Chipre presentó un proyecto de ley al Parlamento
para su inmediata aprobación y ratificación del Tratado para la
Prohibición de las Minas. La República Federal de Yugoslavia ha
iniciado el proceso para acceder al Tratado para la Prohibición de las
Minas, hasta abril de 2002, el proyecto había sido aprobado por los
Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y Justicia.
Camerún, la República Centroafricana, y Gambia ya han cumplido
con el proceso nacional necesario para la ratificación, pero aún
no han presentado formalmente el documento de ratificación a las Naciones
Unidas.
El Ministro de Relaciones Exteriores de Burundi y otros funcionarios han
indicado que es probable que Burundi ratifique en el 2002. Indonesia ha hecho
un borrador de su documento de ratificación; un funcionario de este
país dijo en mayo de 2002 que no había mayores obstáculos
para la ratificación, y que simplemente se trataba de prioridades
legislativas. La recientemente independizada Timor del Este ha establecido su
intención de acceder al tratado. Las Islas Cook y Santo Tomé y
Príncipe informaron que los procedimientos para la ratificación
están prácticamente completados. En Guyana, una moción
parlamentaria de ratificación al tratado ha sido presentada ante el
Congreso Nacional.
Muchos Estados Parte dan especial prioridad para promover la
universalización del Tratado para la Prohibición de las Minas. El
Grupo Contacto de Universalización continúa su trabajo coordinado
por Canadá, con la participación de varios Estados Parte y de la
ICBL (Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas, y el
CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja). Además de los
esfuerzos bilaterales para promover la incorporación al Tratado para la
Prohibición de las Minas, se han realizado importantes conferencias
regionales para encauzar la universalización. (Ver el capítulo de
ICBL en este Informe del Monitor de Minas Terrestres).
Virtualmente todos los no-signatarios han respaldado la noción de la
prohibición de minas antipersonal en algún momento, y muchos por
lo menos han aceptado el Tratado para la Prohibición de las Minas. La
Resolución 56/24M de la Asamblea General de las Naciones Unidas llamando
a la universalización del Tratado para la Prohibición de las Minas
fue adoptada el 29 de noviembre de 2001 por 138 votos a favor, ningún
voto en contra, y 19 abstenciones. Veinte naciones no-signatarias votaron por la
resolución, estos son: Afganistán, Armenia, Bahrein, Belarrusia,
Bhután, Comoros, Estonia, Finlandia, Georgia, Letonia, Mongolia, Nepal,
Omán, Papua Nueva Guinea, Singapur, Sri Lanka, Tonga, Turquía,
Emiratos Árabes Unidos, y Yugoslavia. En las 19 abstenciones, hubo tres
menos que el año anterior en una resolución similar.
A pesar del gran y creciente número de Estados Parte, existe
preocupación pues las nuevas ratificaciones y aceptaciones son demasiado
lentas. Hubo tres ratificaciones en diciembre de 1997 en el momento de la
conferencia del tratado, luego 55 ratificaciones /aceptaciones en 1998, 32 en
1999, 19 en 2000, 13 en 2001, y tres entre enero y julio de 2002. Es decir, ocho
nuevos Estados Parte en este período del Monitor de Minas Terrestres,
comparado con diecisiete Estados que ingresaron al tratado en el informe del
período anterior (mayo 2000-mayo 2001).
Una situación particularmente curiosa se desarrolla en torno al status
de Tayikistán como Estado Parte. Aunque las Naciones Unidas registra que
Tayikistán accedió al Tratado para la Prohibición de las
Minas el 12 de octubre de 1999, no está claro que esta nación se
considere Estado Parte formalmente obligada al tratado.
Cincuenta y un países aún no se han adherido al tratado. Esto
incluye tres de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas: China, Rusia y los Estados Unidos. Además incluye a la
mayoría de los países del Medio Oriente, la mayoría de las
ex-repúblicas Soviéticas, y muchos estados Asiáticos. La
mayoría de los productores y almacenadores de minas antipersonal, tales
como, China, India, Pakistán, Rusia, y los Estados Unidos no forman parte
del tratado. Más aún, no hubo ningún cambio positivo - o
fue escaso- en las políticas de prohibición de algunas de estas
naciones el año pasado, tales como Estados Unidos, Rusia y China. La
universalización continúa siendo aún el mayor
desafío para aquellos que apoyan la prohibición.
Aplicación – El Programa de Trabajo entre Sesiones
Durante
el período 2001-2002, el programa de trabajo entre sesiones
continuó demostrando su logro, actualmente, sigue con el
propósito de mantener la atención internacional con
relación al problema global de minas antipersonal, consolidar los
esfuerzos en la acción global de minas, proveer un panorama de
prioridades, y contribuir a la aplicación del Tratado para la
Prohibición de las Minas. La ICBL continúa siendo un miembro
activo en el proceso entre sesiones, demostrando claramente su fuerte compromiso
con los gobiernos, lograr el movimiento de prohibición de minas ha sido
crítico desde un comienzo. El Comité Fijo Entre sesiones posee un
foro único donde todos los gobiernos, Organismos no Gubernamentales
(ONG) y Organismos Internacionales (OI) se reúnen en enero y mayo todos
los años para señalar y considerar el progreso, para lograr el
objetivo de un mundo libre de minas.
La dinámica y flexible naturaleza del Proceso de Ottawa y su
habilidad para adaptarse a las necesidades de cambios se han demostrado en cada
Reunión anual de los Estados Parte con el establecimiento del programa de
trabajo entre sesiones en Maputo (1999), la creación del Comité
Coordinador de Ginebra (2000), y el establecimiento de la Unidad de Apoyo a la
Aplicación (ISU) en Managua (2001).
Durante 2001-2002, el Comité Coordinador, junto con la ICBL y el
CICR, se hicieron cargo de “intensificar” el programa, y las
recomendaciones fueron discutidas en los Comités Fijos.
Se estuvo ampliamente de acuerdo que los objetivos originales del programa de
trabajo entre sesiones permanecen hoy tan relevantes como en 1999 y la
importancia de mantener su naturaleza informal e incluyente fue enfatizada. Los
principales desarrollos y cambios en el programa entre sesiones durante
2001-2002 incluyeron la focalización en los objetivos humanitarios del
Tratado para la Prohibición de las Minas encaminados a obtener resultados
concretos con relación a la asistencia de víctimas, limpieza de
minas y destrucción de arsenales, mejor preparación de los Estados
Parte, a fin de lograr un alcance más comprensivo y cohesivo, agregando
medio día adicional al Comité Fijo sobre Situación General
y Aplicación del Tratado; una iniciativa pensando en el proceso de la
Conferencia de Evaluación.
Con relación a los objetivos humanitarios, el programa entre sesiones
se propone como un objetivo mayor proveer un claro panorama de necesidades,
deficiencias y recursos disponibles, especialmente considerando la proximidad de
la fecha de vencimiento para la destrucción de arsenales en el 2003, y la
limpieza de áreas minadas en el 2009. Durante 2001-2002, fue ampliamente
reconocido que existe la necesidad de tener un mejor panorama acerca de lo mucho
que se ha logrado hasta ahora, de las necesidades existentes, y de lo que
aún queda por hacer a fin de cumplir la aplicación del tratado.
Los Comités Fijos de Asistencia a las Víctimas, Remoción de
Minas y Destrucción de Arsenales trabajaron de manera efectiva para
lograr este objetivo, junto al Comité Fijo sobre Situación General
y Aplicación del Tratado, donde los temas generales para una completa
aplicación y cumplimiento de las principales obligaciones del tratado
fueron consignados. Este trabajo continuo irá creciendo en importancia al
aproximarse la primera Conferencia de Evaluación en 2004.
La Unidad de Apoyo a la Aplicación (ISU) comenzó a operar en
enero de 2002 y contribuyó significativamente a asegurar mejores
emprendimientos y seguimientos, por lo tanto, permite a los Estados Parte, a
ICBL y otros organismos la posibilidad de concentrarse en el logro de resultados
concretos. La ISU se estableció debido a la imperiosa necesidad de apoyar
a los Estados Parte, debido a la carga laboral de éstos, y a fin de
asegurar el mantenimiento y continuidad del programa de trabajo entre sesiones.
Esto es particularmente cierto para los 17 países que prestan servicios
en el Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación del
Tratado. La ISU ayuda a facilitar la participación plena en el programa
entre sesiones a aquellos países afectados por las minas y que tienen
recursos limitados.
La participación en el Comité Fijo Entre sesiones en enero y
mayo de 2002 alcanzó niveles record, con la participación de 450
personas representando a más de 100 países (73 Estados Parte y
aproximadamente 30 Estados no Parte), docenas de miembros de ICBL,
investigadores del Monitor de Minas Terrestres, de ICRC, de organizaciones
internacionales y regionales, agencias de las Naciones Unidas e instituciones
académicas.
Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC)
La
ICBL continúa supervisando los desarrollos en la CAC y su Protocolo II
Enmendado con una mínima presencia durante la Tercera Conferencia Anual
de los Estados Parte y la Segunda Conferencia de Evaluación de la CAC,
ambas llevadas a cabo en diciembre de 2001. La mayoría de ONGs
(Organismos No Gubernamentales) quienes asistieron, más allá de
los miembros de la ICBL, estuvieron allí para favorecer el trabajo
individual de ONGs en cuestiones que excedían a las de minas
antipersonal.
En la Segunda Conferencia de Evaluación de 2001, los Estados Parte
acordaron extender el campo de acción de la Convención para cubrir
tanto los conflictos armados nacionales como internacionales, y para formar un
Grupo Gubernamental de Expertos que trabajen durante el 2002 con relación
a temas, tales como explosivos remanentes de guerra y minas
antivehículos. Al 31 de julio de 2002, la convención CAC tiene 88
Estados Parte y existen 65 Estados Parte en el Protocolo II enmendado.
Uso de Minas Antipersonal en el Mundo
Desde
que el movimiento para la prohibición de minas antipersonal
comenzó a hacerse cargo a mediados de 1990, ha habido un marcado
decrecimiento en el uso de minas antipersonal. En los años recientes, las
minas antipersonal han sido utilizadas por pocos países, y en un
número menor si comparamos desde 1960 hasta los primeros años de
la década del ’90, cuando surgió la crisis global de minas
terrestres. Han existido aberraciones en el uso decreciente de minas, sin
embargo, la tendencia general ha sido positiva, aún con respecto a los
Estados no-Parte, ya que la norma internacional contra las minas antipersonal se
ha extendido.
En el presente período, desde mayo de 2001, Monitor de Minas
Terrestres ha confirmado o posee apremiante evidencia que nueve gobiernos han
usado minas antipersonal, incluyendo ocho Estados no-Parte y un signatario. Esto
se compara con los 13 gobiernos registrados en el informe anterior. Han
existido otras instancias de alegato de uso de minas de distintos gobiernos,
pero Monitor de Minas Terrestres no ha podido confirmar o repudiar el hecho.
El uso de minas antipersonal fue interrumpido, por lo menos de manera
temporal, en algunos lugares claves, incluyendo Angola, Eritrea, Etiopía,
y Sri Lanka, pero las nuevas operaciones masivas de sembrado de minas en India y
Pakistán demuestran que más minas se enterraron en la tierra que
en el período anterior.
Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas
En este período, Monitor de Minas Terrestres no ha encontrado
evidencia fehaciente del uso de minas antipersonal por parte de un Estado Parte
del Tratado para la Prohibición de las Minas. El Informe 2001 del
Monitor de Minas Terrestres cita acusaciones realizadas contra las Fuerzas
Armadas de Uganda, un Estado Parte, pues había usado minas antipersonal
en la República Democrática del Congo en junio de 2000. Uganda
insistentemente negó estas acusaciones, e inclusive ha informado que
está realizando una investigación, con el espíritu de
apertura y cooperación que requiere el Tratado para la Prohibición
de las Minas.
Signatarios del Tratado para la Prohibición de las Minas
Angola, como nación firmante, reconoció haber continuado con
el uso de minas antipersonal durante el 2001 y el comienzo de 2002, antes de
interrumpir el uso y ratificar el Tratado para la Prohibición de las
Minas el 5 de julio de 2002. Monitor de Minas Terrestres continúa
recibiendo preocupantes informes del progresivo uso de minas antipersonal dentro
de Burundi, ya sea de fuerzas rebeldes o gubernamentales, y también del
uso en RD del Congo por parte de la Armada de Burundi. El gobierno niega
severamente estas acusaciones, y Monitor de Minas Terrestres no ha podido
independientemente establecer estos hechos. Al mismo tiempo, las fuerzas
rebeldes y gubernamentales de Sudán se intercambian acusaciones de uso de
minas.
No-Signatarios del Tratado para la Prohibición de las Minas
En este período, los siguientes países que no han adherido al
Tratado para la Prohibición de las Minas han reconocido el uso de minas
antipersonal: Birmania (Myanmar), India, Pakistán, Rusia, y Sri
Lanka[4]. Otros no signatarios
que han sido fehacientemente denunciados de haber utilizados minas antipersonal
incluye: Georgia, Nepal y Somalia. Georgia ha negado el uso.
Actores armados no-estatales
Grupos opositores fueron denunciados por haber utilizado minas antipersonal
en por lo menos 14 países. Estos son: Afganistán, Angola,
Birmania, Colombia, RD del Congo, Georgia (en Abjazia), India, India/
Pakistán (en Cachemira), Nepal, Filipinas, Rusia (en Chechenia), Somalia,
Sri Lanka y Sudán[5]. Si
comparamos con el sumario del período anterior, en éste se
informó que los actores armados no-estatales usaron minas en dieciocho
países.
Principales Acontecimientos desde el Informe del Monitor de Minas
Terrestres 2001
Cese del Uso de Minas Antipersonales. Distintos gobiernos y grupos
rebeldes usaron minas antipersonal en el informe del período anterior
(mayo 2000 – mayo 2001), Monitor de Minas Terrestres no ha encontrado
evidencias comprometedoras de uso desde entonces. Etiopía y Eritrea
detuvieron el uso al concluir su conflicto de límites en junio de 2000, y
Eritrea ha accedido al Tratado para la Prohibición de las Minas. No ha
habido informes veraces de uso por parte de Israel y Kirguistán en este
período, o de Uzbekistán desde junio de 2001. No hubo denuncias de
uso en Sri Lanka o de las fuerzas LTTE desde diciembre de 2001 cuando hubo cese
de fuego, ni Angola o UNITA desde abril de 2002 cuando se firmó un
tratado de paz. No hubo serias denuncias o evidencia de uso por parte de las
fuerzas gubernamentales en RD del Congo en este período, y el gobierno
accedió al Tratado para la Prohibición de las Minas en mayo de
2002.
Con relación a otros actores armados no-estatales previamente citados
por haber usado minas antipersonal, Monitor de Minas Terrestres no ha recibido
ninguna denuncia específica de uso por parte de los rebeldes MDFC en
Senegal o Lord’s Resistance Army (con base en Uganda) en el presente
período, aunque aún existe preocupación por el posible uso
-de ambas partes- en el futuro. No se ha informado del uso de minas por parte de
los insurgentes de NLA en Macedonia ARY desde el acuerdo de paz en agosto de
2001. Han continuado los incidentes de minas en el sur de Serbia, sin embargo,
no está claro, si estos son el resultado de nuevos usos; de cualquier
manera, parece que la frecuencia de incidentes ha disminuido desde mayo 2001,
como también el nivel general de violencia.
Iniciación del Uso de Minas Antipersonal
Además del uso continuo en los conflictos actuales, existen muchos
casos de nuevo uso por parte de gobiernos y grupos rebeldes en este
período. Quizás el acontecimiento más preocupante en este
período ha sido las operaciones de sembrado de minas masivas por parte de
India y Pakistán. Desde diciembre de 2001, tanto India como
Pakistán han emplazado gran número de minas antipersonal a lo
largo de la frontera que tienen en común. Esta es una de las operaciones
más grandes de sembrado de minas que se haya realizado en el mundo desde
1997, aunque los detalles son escasos debido al secreto militar y debido a la
falta de acceso al área. Los numerosos informes de civiles muertos de
ambos lados de la frontera, ponen en tela de juicio la efectividad de las
medidas tomadas para proteger a los civiles de India y Pakistán de los
efectos que causan las minas.
Además, un oficial del Ministerio de Defensa de Georgia
informó a Monitor de Minas Terrestres que las Fuerzas Armadas de Georgia
sembraron minas antipersonal en el paso de Kodori en el 2001. Esto
también fue informado en los medios. Georgia tiene una moratoria formal
por el uso de minas antipersonal desde 1996. En respuesta a Monitor de Minas
Terrestres, el gobierno niega cualquier uso de minas antipersonal.
Con relación a los actores armados no-estatales, las autoridades
separatistas Abjazia (Georgia) por primera vez admitieron el uso de minas
antipersonal de los soldados de Abjazia. Monitor de Minas Terrestres
también recibió la admisión del actual uso de minas
antipersonal por parte de los rebeldes de Congolese Rally for Democracy (RCD)
(Unión Congolesa para la Democracia) en la República
Democrática del Congo. El RCD está alineado a las fuerzas
militares de State Party Ruanda con base en la RD del Congo. En Birmania
(Myanmar), tres grupos rebeldes, que anteriormente no habían sido
identificados por usar minas, fueron descubiertos utilizando minas terrestres:
Pao People’s Liberation Front (Frente para la Liberación del Pueblo
de Pao), All Burma Muslim Union (Unión Musulmana de Birmania) y Wa
National Army (Armada Nacional de Wa). Trece grupos rebeldes están
utilizando minas en Birmania.
En Afganistán, en la lucha que siguió al 11 de septiembre de
2001, hubo informes de uso limitado de minas y armas trampas por parte de
combatientes de los Talibanes y Al-Qaeda, como también de la Alianza del
Norte. Los Talibanes afirmaron que habían detenido el uso en 1998, aunque
algunas denuncias persistieron. La Alianza del Norte admitió el uso en
1999 y el 2000, pero dicen que se detuvieron en el 2001, a pesar de las
evidencias en contrario. No hubo pruebas del uso de minas antipersonal por parte
de los Estados Unidos o fuerzas de coalición.
Uso actual de Minas Antipersonal
El uso de minas por parte de los gobiernos y rebeldes continúa en
varios conflictos, algunas veces con aumento de niveles, otras con menos
intensidad. Pero el uso ha continuado, por lo menos en algún momento del
presente período, en Angola, Burundi, RD del Congo, Somalia,
Sudán, Afganistán, Birmania, India, Cachimira, Nepal, Filipinas,
Sri Lanka, Georgia (en Abjazia), Rusia (en Chechenia) y Colombia. Hubo una
significativa expansión del uso de minas antipersonal y dispositivos
explosivos improvisados de los combatientes de FARC y ELN en Colombia, y el
Maoist United People’s Front en Nepal. En Sudán, las acusaciones
por nuevo uso por parte del gobierno o por SPLA/M fueron menos frecuentes y las
evidencias menos comprometedoras.
Uso de Minas Antipersonal desde mayo de 2001 (Uso Confirmado o Evidencia
Comprometedora)
África
Angola: gobierno y rebeldes (UNITA)
Burundi: se desconoce (acusaciones de rebeldes y gobierno)
República Democrática del Congo: rebeldes (RCD)
Somalia: varias facciones
América
Colombia: rebeldes (FARC-EP, UC-ELN) y paramilitares (AUC)
Asia
- Pacífico
Afganistán: Taliban, Al-Qaeda, y Alianza del Norte
Birmania (Myanmar): el gobierno y 13 grupos rebeldes
India: gobierno y rebeldes.
India/ Pakistán (Cahimira): militantes
Nepal: gobierno y rebeldes (Maoístas)
Pakistán: gobierno
Filipinas: rebeldes (Abu Sayaff, NPA)
Sri Lanka: gobierno y rebeldes (LTTE)
Europa/
Asia Central
Georgia: gobierno y actores no estatales (uso en Abjazia)
Rusia: gobierno y rebeldes (Chechenia)
Producción de Minas Antipersonal en el Mundo
En
los primeros dos informes anuales, Monitor de Minas Terrestres identificó
dieciséis productores de minas antipersonal. El año pasado,
Monitor de Minas Terrestres decidió retirar a dos naciones de la lista:
Turquía y RF de Yugoslavia. La lista de países que producen minas
antipersonal permanece sin cambios desde el Informe publicado por
Monitor de Minas Terrestres de 2001.
PRODUCTORES DE MINAS ANTIPERSONAL
En América: Cuba, Estados Unidos.
En Europa: Rusia
En Medio Oriente: Egipto, Irán, Irak
En Asia: Birmania, China, India, Corea del Norte, Corea del Sur,
Pakistán, Singapur, Vietnam
Estos catorce países representan los productores conocidos de minas
antipersonal y no han declarado formalmente la interrupción de la
producción. Sin embargo, en varios casos se desconoce si las
líneas de producción se mantuvieron activas durante el 2001 y
2002. Y, como se señaló en el sumario del año pasado, los
Estados Unidos no han producido minas antipersonal desde 1997, Corea del Sur
produjo únicamente minas Claymore en 1998-2000 y ninguna mina desde
entonces, y Egipto de manera no oficial afirmó que no produce más.
India y Pakistán están comprometidas en una nueva
producción de minas antipersonal las cuales están en
observación de acuerdo al Protocolo II enmendado de la CAC.
Uganda informó que invitó a fuerzas militares extranjeras a
inspeccionar supuestas producciones de minas, y que ellos concluyeron que no
existía producción alguna.
Cuarenta y un naciones han cesado la producción de minas
antipersonal. Estas incluyen los grandes productores de los años
’70, ’80 y los tempranos ’90. Ocho de los grandes doce
productores y exportadores de los últimos treinta años son en la
actualidad Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas y
han detenido todo tipo de producción y exportación:
Bélgica, Bosnia y Herzegovina (ex Yugoslavia), Bulgaria, República
Checa (ex Checoslovaquia), Francia, Hungría, Italia y el Reino Unido.
Los Estados Parte del Tratado para la Prohibición de las Minas
están obligados a informar los esfuerzos para reconvertir las
instalaciones de producción existentes. Albania, Argentina, Bosnia, y
Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, República Checa,
Dinamarca, Francia, Hungría, Italia, Japón, Perú, Portugal,
Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, y el Reino Unido han presentado
el informe anual correspondiente.
Comercio de Minas Antipersonal en el Mundo
Monitor
de Minas Terrestres no encontró evidencia alguna de exportación o
importación de minas antipersonal de los Estados Parte del Tratado para
la Prohibición de las Minas o signatarios. En años recientes, las
investigaciones realizadas por Monitor de Minas Terrestres indican que el
mercado de minas antipersonal ha mermado a bajos niveles de tráfico
ilegal y comercio no declarado.
Sin embargo, hay evidencia reciente que Irán transfiere minas
antipersonal, quien instituyó ostensiblemente una moratoria de
exportación en 1997. Monitor de Minas Terrestres ha recibido
información que la organización de remoción de minas en
Afganistán está encontrando cientos de minas antipersonal YM-I e
YM-I-B de fabricación iraní, fechadas en 1999 y 2000, se presume
que fueron sembradas por la Alianza del Norte en los últimos años.
Además, el 3 de enero de 2002, Israel capturó el barco Karine-A a
300 millas del puerto de Eilat, al sur de Israel; ellos reclamaron que el barco
proveniente de Irán, tenía como destino Palestina vía el
Hezbollah en Líbano. De acuerdo a un manifiesto dado a conocer por
militares israelitas, el barco llevaba armas y minas antipersonal 311 YM-I.
En abril de 2002, un funcionario de la empresa británica PW Defence
Ltd., fue grabado por un periodista de la BBC ofreciendo un suministro de 500
minas terrestres, en contravención de la legislación nacional
(Acta de Minas Terrestres de 1998) y el Tratado para la Prohibición de
las Minas. Investigadores de la OGN Acción contra las Minas del Reino
Unido descubrieron que PW Defence Ltd., (ex Paines Wessex) realizaba publicidad
de minas en ferias de armas en Grecia y Sudáfrica. Autoridades del Reino
Unido iniciaron una investigación, pero a fines de junio de 2002 no
habían anunciado aún ninguna decisión a fin de iniciar las
acciones judiciales pertinentes.
En abril de 2002, Pakistán Ordnance Factories (POF), (Fábricas
Pakistaníes de Pertrechos Militares), supuestamente ofrecieron vender dos
tipos de minas antipersonal a un periodista del Canal 4 TV del Reino Unido,
quien simulaba ser un representante de una compañía privada
intentando comprar variedad de armas. Las minas aparecían en un brochure,
que posteriormente el Director de Exportaciones de la POF afirmó que
éste no tenía más vigencia.
Se conocen treinta y cuatro países que han exportado minas
antipersonal en el pasado. Hoy, por lo menos, todas estas naciones, con
excepción de Irán, han realizado una declaración formal de
no estar exportando.
Treinta dos de los 34 países son parte del Tratado para la
Prohibición de las Minas y por lo tanto, dejaron de exportar. Entre los
no-signatarios, uno tiene una prohibición de exportación (los
Estados Unidos), cuatro tienen una moratoria vigente (Israel, Pakistán,
Rusia, Singapur), y seis han realizado sentencias declaratorias donde ellos no
son más exportadores (China, Cuba, Egipto, Irán, Yugoslavia,
Vietnam). El compromiso de Irán parecería no tener más
validez. La moratoria de Rusia y la política declaratoria de China
solamente se aplican a la exportación de minas no-detectables y con
dispositivos de auto-destrucción en cumplimiento con las restricciones
CAC. Sin embargo, ninguna nación ha realizado significativas
exportaciones desde 1995.
Arsenales de Minas Antipersonal en el Mundo
Monitor
de Minas Terrestres estima que hay 230 millones de minas antipersonal
almacenadas en 94 países aproximadamente. Un total de 41 Estados Parte
del Tratado para la Prohibición de las Minas cuentan con alrededor de 6
millones de minas antipersonal almacenadas. El número que poseen los
Estados Parte cambia rápidamente debido a los enérgicos programas
de destrucción de arsenales, pero puede llegar a aumentar si los nuevos
Estados Parte como Angola, RD del Congo y Eritrea declaran sus arsenales en el
próximo año. Ochenta y cuatro Estados Parte han finalizado la
destrucción de arsenales o nunca tuvieron minas antipersonal. Signatarios
del Tratado para la Prohibición de las Minas mantienen alrededor de 10
millones de minas antipersonal almacenadas; Ucrania ha declarado un arsenales de
6.35 millones, y Etiopía, Polonia y Grecia, es probable, que mantengan un
gran arsenales.
Países que permanecen fuera del Tratado para la Prohibición de
las Minas almacenan alrededor de 215 millones de minas antipersonal. Monitor de
Minas Terrestres considera que los más grandes arsenales pertenecen a:
China (110 millones), Rusia (60-70 millones), Estados Unidos (11.2 millones),
Pakistán (6 millones), India (4-5 millones) y Belarrusia (4.5 millones).
Se cree que otras naciones no-signatarios tienen grandes cantidades almacenadas,
tales como: Egipto, Finlandia, Irán, Irak, Israel, Corea del Norte, Corea
del Sur, Siria, Turquía, Vietnam y Yugoslavia.
Además de los gobiernos, muchos grupos rebeldes tienen arsenales de
minas antipersonal, estos son rebeldes de: Afganistán, Angola, Birmania,
Chechenia, Colombia, RD del Congo, Cachimira, Filipinas, Somalia, Sri Lanka,
Sudan, y Uganda.
Desarrollo de los Arsenales desde Mayo de 2001
África
Burundi por primera vez ha reconocido que tiene un arsenales de 1.200 minas
antipersonal
La República Centroafricana dio a conocer que tiene una
“cantidad limitada” de minas antipersonal almacenadas, que se
conservan únicamente para entrenamientos.
Chad, por primera vez, reveló que tiene un arsenales de 2.803
minas.
Guinea-Bissau en marzo de 2002 llevó a cabo un inventario de minas
antipersonal, y reveló que tiene un arsenales de 4.997 minas
antipersonal.
Kenia declaró un arsenales de 38,774 minas antipersonal y
conservará 3.000 bajo el Artículo 3.
Mauritania declaró que su arsenales descendió a 5.728 minas
antipersonal y las mismas serán conservadas bajo el Artículo 3.
Nigeria informó que no posee arsenales de minas antipersonal, en
contradicción a la información que Monitor de Minas Terrestres
posee.
Ruanda declaró oficialmente no poseer arsenales de minas
antipersonal. En el pasado había importado minas de diferentes lugares y
no está claro cuándo Ruanda destruyó estas minas.
Uganda declaró un arsenales de 6.782 minas antipersonal de las cuales
conservará 2.400.
Zambia declaró un arsenales de 6.691 minas antipersonal, de las
cuales conservará su totalidad.
América
Argentina reveló que el Ejército guardará 1.160 minas
antipersonal FMK-1 para ser usadas como mechas de minas antivehículos,
aparentemente con fines de adiestramiento.
Las Bahamas, Costa Rica y la República Dominicana confirmaron
oficialmente que no poseen arsenales de minas antipersonal.
Colombia declaró un arsenales de 20.312 minas terrestres.
Surinam ha reconocido un pequeño arsenales de minas antipersonal, se
cree que el número estimado era de 296 en julio de 2002, pero el Ministro
de Defensa está aún llevando a cabo un
inventario.
Asia y el Pacífico
Indonesia por primera vez informó que tiene un arsenales de 16.000
minas antipersonal.
Samoa confirmó que no posee arsenales de minas
antipersonal.
Europa y Asia Central
Islandia y Malta oficialmente confirmaron que no poseen arsenales de minas
antipersonal.
Lituania ha informado un arsenales de 8.091 minas antipersonal, con fines de
adiestramiento.
Moldova declaró un arsenales de 12.121 minas antipersonal y
conservará 849.
Rumania inicialmente declaró un arsenales de 1.076.839 minas
antipersonal y conservará 4.000, según lo permitido en el
Artículo 3. El arsenales se redujo a 918.920 minas antipersonal en abril
de 2002 mientras que actividades de destrucción de arsenales
continúan.
Turkmenistán declaró en un informe inicial de transparencia,
tener un arsenales de 761.782 minas antipersonal, incluyendo minas PFM-1 y
PFM-1S.
Destrucción de Arsenales
Monitor de Minas
Terrestres considera que en la década pasada, 61 países han
destruido 34 millones de minas antipersonal. Estados Parte del Tratado para la
Prohibición de las Minas han destruido alrededor de 27 millones de estas
minas antipersonal. Casi el ochenta por ciento del total destruido hasta ahora,
ha sido destruido para cumplir con el Tratado para la Prohibición de las
Minas. Aproximadamente 7 millones de minas antipersonal fueron destruidas en
este período.
Treinta y tres Estados Parte han finalizado la destrucción de sus
arsenales de minas antipersonal[6].
Seis completaron la destrucción en el presente período:
República Checa (junio de 2001), Ecuador y Perú (septiembre de
2001), Suecia (diciembre 2001), Albania y Yemen (abril 2002).
Otros 22 Estados Parte se encuentran en el proceso de destruir el arsenales:
Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Croacia, El Salvador, Italia, Japón,
Jordania, Moldavia, Mozambique, Países Bajos, Nicaragua, Portugal,
Rumania, Eslovenia, Tailandia, Túnez, Turkmenistán, Uganda, y
Uruguay.
Un total de 17 Estados Parte no han comenzado el proceso de
destrucción. Estos incluyen Bangladesh, Congo-Brazzaville, Dibutí,
Guinea-Bissau, Kenia, Liberia, Macedonia ARY, Tayikistán, Tanzania,
Sierra Leon, y Venezuela, de la misma manera, otros Estados Parte declararon la
cantidad de arsenales que poseían y anunciaron los planes de
destrucción, estos son: Argelia, Angola, RD del Congo, Eritrea, Nigeria y
Surinam. Dibutí y Macedonia ARY tienen por mandato del Tratado como fecha
límite para destruir el arsenales el 1 de marzo de 2003.
Un total de 34 Estados Parte han declarado oficialmente que nunca tuvieron
arsenales de minas personal. Otros 18 Estados Parte, aunque oficialmente no
declararon la presencia o ausencia de arsenales, se cree que no almacenan minas
antipersonal.
Destrucción de Arsenales desde Mayo de 2001
África
Chad anunció en la Tercera Reunión de Estados Parte que
había iniciado el programa de destrucción de arsenales, e
informó haber destruido 1.210 minas hasta abril de 2002.
Mozambique destruyó 500 minas antipersonal en septiembre de 2001 y el
Ministerio de Defensa se comprometió a la destrucción total para
el 2003.
América
Brasil informó que destruyó 13.649 minas antipersonal
almacenadas en el 2001.
Chile, con la ratificación al Tratado para la Prohibición de
las Minas, destruyó 14.000 minas antipersonal en septiembre de 2001.
Ecuador completó la destrucción de su arsenales el 11 de
septiembre de 2001. Destruyó un total de 260.302 minas antipersonal.
Revisó el número de minas conservadas con fines de adiestramiento,
y se modificó de 16.000 a 4.000.
En septiembre de 2001, Perú finalizó la destrucción
total de minas antipersonal almacenadas. Redujo el número de minas
conservadas para adiestramiento a 4.024, y destruyó un total de 322.892
minas.
Asía Pacífico
En Afganistán, tropas francesas participando de la fuerza
internacional de paz informaron la destrucción de 70.000 minas
antipersonal almacenadas cerca de aeropuerto de Kabul los primeros días
de febrero.
Camboya destruyó 3,405 minas antipersonal descubiertas con
posterioridad al anuncio de la destrucción total de
arsenales.
Europa y Asia Central
Albania finalizó la destrucción de su arsenales de 1.683.860
minas antipersonal el 4 de abril de 2002 y no conservará ninguna mina de
acuerdo al Artículo 3.
Croacia destruyó 56.028 minas antipersonal almacenadas en el
2001.
La República Checa completó la destrucción de su
arsenales de más de 360.000 minas antipersonal en junio de 2001.
Italia informó la destrucción adicional de 757.680 minas
antipersonal y espera finalizar la destrucción total para la Cuarta
Reunión de Estados Parte en septiembre de 2002.
Alemania informó que 78.144 minas antipersonal extranjeras fueron
transferidas a Alemania con el propósito de ser destruidas y las mismas
se destruyeron debidamente, incluyendo minas esparcidas estadounidenses.
Portugal informó que su programa de destrucción está
encaminado y que 36.654 minas antipersonal habían sido destruidas.
Rumania comenzó la destrucción de su arsenales en agosto de
2001 y para abril de 2002 informó la destrucción de 130.474 minas
antipersonal.
Suecia finalizó la destrucción de su arsenales de minas
antipersonal en diciembre de 2001. Pero está conservando 13.948 minas
antipersonal para propósitos autorizados, este es el segundo
número en importancia de cualquier Estado Parte del Tratado para la
Prohibición de las Minas.
Turkmenistán informó la destrucción de 412.601 minas
antipersonal entre diciembre de 1997 y octubre de 2001. Solicitó un
período de siete años de prorroga para destruir el arsenales, pero
esta prorroga no se permite de acuerdo al Tratado para la Prohibición de
las Minas. Por consiguiente, Turkmenistán manifestó su
intención de destruir el arsenales para el 1 de marzo de 2003.
Ucrania y la Agencia de Mantenimiento y Abastecimiento de la OTAN firmaron
un memorándum de entendimiento en diciembre de 2001 a fin de establecer
un fondo fiduciario para financiar la destrucción de 400.000 minas
antipersonal. Este se suma a un tratado similar firmado entre Canadá y
Ucrania en marzo de 2001.
Medio Oriente y África del
Norte
Túnez destruyó 1.000 minas antipersonal en enero de 2002 para
promover la universalidad del Tratado para la Prohibición de las Minas en
África del norte.
Yemen completó la destrucción de su arsenales de minas
antipersonal el 27 de abril de 2002 y conservará 4.000
minas.
Minas Retenidas para Adiestramiento y Desarrollo de Técnicas
De los actuales 125
Estados Parte, 51 han ejercido la opción de conservar minas antipersonal
para adiestramiento y con fines de desarrollo bajo el Artículo 3 del
Tratado para la Prohibición de las Minas. De estos estados, sólo
diez pretenden retener más de 5.000 minas. Brasil (16.550), Suecia
(13.948) y Japón (12.513), estos son los que conservan la mayor cantidad
de minas antipersonal. Veintisiete Estados Parte intentan conservar entre 1.000
y 5.000 minas antipersonal. Once están reteniendo menos de 1.000 minas.
Tres Estados Parte han declarado la posesión de minas de acuerdo al
Artículo 3 pero aún no han dado a conocer el número que
poseen. El Salvador y Hungría han revertido su posición anterior
y ahora tienen la intención de retener minas.
Cincuenta y un Estados Parte han elegido no retener ninguna mina
antipersonal; once de estos estados alguna vez han almacenado minas, pero las
destruyeron o están en el proceso de realizarlo. Veintitrés
Estados Parte no han aún declarado si tienen la intención de
retener minas antipersonal bajo el Artículo 3.
El Artículo 3 establece que la cantidad de minas retenidas “no
deberá exceder la cantidad mínima absolutamente necesaria”.
En el informe dla Tercera Reunión de Estados Parte en Managua en
septiembre de 2001, el Comité Fijo sobre Situación General y
Aplicación del Tratado recomendó que los Estados Parte
deberían reafirmar el entendimiento alcanzado durante las negociaciones
del Tratado de Prohibición de Armas en 1997, cuando se manifestó
que la cantidad de minas retenidas debería ser “de cientos o miles,
y no de diez mil”.
Después que ICBL resaltó este tema, 11 Estados Parte
decidieron significativamente disminuir la cantidad de minas guardadas, como
Argentina, Australia, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Perú,
Eslovaquia, Eslovenia, España, y Tailandia. Seis de estos Estados Parte
habían intentado mantener 10.000 minas o más, pero finalmente
decidieron reducir la cantidad; por ejemplo, Croacia disminuyó de 17.500
a 7.000, y Tailandia de 15.600 a 5.000.
Es preocupante que Zambia, un Estado Parte, ha decidido retener el arsenal
completo de 6.691 de minas antipersonal bajo el Artículo 3. Lituania,
signatario del Tratado, en su informe de transparencia -que presentó
voluntariamente-, parece tener la misma intención y así retener
las 8.091minas antipersonal.
Algunos Estados Parte están conservando minas para adiestramiento y
con propósitos de investigación, y han informado que las mismas no
estarán en actividad ni van a ser usadas, desde 1999. En general, parece
que pocas de las minas conservadas por los Estado Parte están siendo
usadas (es decir, destruidas, consumidas, gastadas) cada año.
Varios Estados Parte informaron en sus informes anuales la cantidad de minas
antipersonal usadas para adiestramiento, investigación y con
propósitos de desarrollo en 2001: Australia (119), Bélgica (334),
Brasil (5), Bulgaria (326), Canadá (59), República Checa (10),
Dinamarca (15), Alemania (179), Francia (47), y Sudáfrica (50). Algunos
países, aunque no han suministrado sus datos anuales, han informado la
cantidad de minas utilizadas entre 1999 y 2001, Japón (3.777) y Yemen
(120).
Varios Estados Parte han evaluado el tipo de minas antipersonal conservadas
y estos redujeron la cantidad sobre la base de exámenes técnicos.
Por ejemplo, Italia debido a lo prescripto en su legislación nacional,
declaró que retiene 8.000 minas. De todas maneras, Italia informó
que 2.500 de estas unidades son componentes incapaces de funcionar como minas
antipersonal[7].
La ICBL se continúa cuestionando acerca de la necesidad de utilizar
minas activas para adiestramiento, y apela a los Estados Parte para que
evalúen esta excepción. La ICBL cree que es importante que exista
una completa transparencia con respecto a las minas retenidas para
adiestramiento, y respalda fuertemente la recomendación del Comité
Fijo sobre Situación General y Aplicación de la Convención
acerca de que los Estados Parte deberían –de acuerdo al
Artículo 7- “incluir la información acerca del supuesto
propósito y uso actual” de las minas conservadas. Bélgica,
Canadá y Suecia en forma loable han proporcionado detalles significativos
de sus propósitos y del uso actual de minas retenidas en los informes
presentados en 2002.
Transferencia de
Minas para Adiestramiento y Desarrollo de Técnicas
El Artículo 3 del Tratado para la Prohibición de las Minas
permite la transferencia de minas antipersonal para la investigación,
técnicas de detección, y adiestramiento, también como para
su destrucción. Varios Estados Parte han informado de sus actividades en
los informes, considerando el Artículo 7:
Canadá recibió entre el 6 de febrero de 2001 y el 1 de marzo
de 2002 la transferencia de 180 minas antipersonal M-14 procedentes de los
Estados Unidos, y 110 minas antipersonal (102 PMA-2 y 8PMR-2A) de la ex
Yugoslavia.
Ecuador transfirió 1.644 minas antipersonal (1.000 T-AB-1, 200 PRB
M-409, 20 P-4-B, 20 PRB M-35, 400 VS.50, 4 PMD-6M) a los Estados Unidos en
algún momento entre marzo de 2001 y abril 2002.
El Reino Unido declaró que el stock de minas antipersonal
“extranjeras” aumentó a 946 entre el 1 de agosto de 1999 y el
31 de diciembre de 2001, pero no se informó el tipo y el origen de estas
supuestas transferencias de minas.
Informes de Transparencia
Hasta
el 31 de julio de 2002 las Naciones Unidos habían recibido informes
iniciales de transparencia con relación al Artículo 7, de 89
Estados Parte. Treinta Estados Parte están atrasados en la
presentación de sus
informes[8]. Dos signatarios del
Tratado, Camerún y Lituania, han presentado voluntariamente el informe
aún cuando deben ratificar el tratado. El porcentaje general de los
Estados Parte que presentaron el informe de transparencia es del 75%, el cual es
significativamente superior al 63% indicado en el sumario del Monitor de
Minas Terrestres de 2001.
El porcentaje de cumplimiento para presentar los informes actualizados al 30
de abril de 2002 ha sido realmente llamativo en comparación con el
año anterior. Hasta el 31 de julio de 2002, 57 Estados Parte
habían presentado sus informes anuales actualizados. Veinte Estados Parte
no lo habían hecho[9]. Esto
significa el 74% de cumplimiento.
El porcentaje de cumplimiento en la presentación de los informes
anuales actualizados al 30 de abril de 2002 del período anterior es
igualmente notable. Hasta el 31 de julio de 2002, 57 Estados Parte habían
presentado la actualización anual. Veinte Estados Parte no lo
habían hecho[10]. Esto
equivale a un porcentaje del 74% de cumplimiento.
El Comité Fijo sobre Situación General y Aplicación y
el Grupo Contacto de Artículo 7 (coordinado por Bélgica) han
trabajado para fortalecer la aplicación del tratado en esta área.
En mayo de 2002, el Embajador Lint de Bélgica hizo una
presentación con sugerencias para mejorar los informes con
relación al Artículo 7, la cual fue bien recibida por los Estados
Parte y la ICBL. El ONG VERTIC, (organismo no gubernamental VERTIC), en
cooperación con la ICBL y el CICR (Comité Internacional de la Cruz
Roja), desarrollaron una Guía para Informar bajo el Artículo 7
de la Convención de Ottawa, la cual fue presentada en la Tercera
Reunión de Estados Parte.
El Formulario J voluntario, el cual fue creado inicialmente para estimular y
favorecer mejores informes en el programa de asistencia a víctimas, ha
sido utilizado, cada vez más, por los Estados Unidos. Para los informes
anuales de transparencia con fecha de vencimiento 30 de abril de 2002, 34
Estados Parte utilizaron el Formulario J, un gran progreso en comparación
a los 17 que lo habían usado el año
anterior[11].
Como se ha indicado anteriormente, algunos Estados Parte han respondido al
llamado de la ICBL (CIPM, Campaña Internacional para la
Prohibición de Minas) para extender sus informes de minas retenidas para
adiestramiento y con propósitos de desarrollo. La ICBL aún
está preocupada pues los Estados Parte no han usado el Artículo 7
para informar acerca de inquietantes temas, tales como, arsenales extranjero,
minas antivehículo prohibidas con dispositivos antimanipulación, y
tipo Claymore con fragmentación direccional. Suecia es el único
país hasta ahora que informó de las medidas tomadas para modificar
el arsenales de minas Claymore.
Medidas de Aplicación a Nivel Nacional
El
Artículo 9 del Tratado para la Prohibición de las Minas dice
“Cada uno de los Estados Parte adoptará todas las medidas legales,
administrativas y de otra índole que procedan, incluyendo la
imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquier
actividad prohibida” conforme a este Tratado. Sin embargo, sólo 35
de los 125 países que han ratificado o accedido al tratado, han aprobado
leyes nacionales que permitan aplicar el tratado, incluyendo seis en este
período: Brasil, Burkina Faso, Colombia, Costa Rica, Islandia y Malta.
Veinte Estados Parte informaron que se están llevando a cabo los pasos
formales para encaminar la aprobación de leyes pertinentes. Monitor de
Minas Terrestres desconoce si se ha progresado en la elaboración de leyes
nacionales que permitan aplicar el Tratado para la Prohibición de las
Minas en 50 Estados Parte. En algunos de estos 50 países, el tema
está “en estudio”.
Un total de 20 gobiernos manifestaron que no consideran necesario la
aplicación de nuevas leyes. En algunos casos, los gobiernos creen que sus
legislaciones nacionales existentes son suficientes. En otros casos, los
gobiernos creen que no es necesario tomar medida alguna, pues ellos nunca han
tenido minas antipersonal, ni están afectados por las mismas. De todas
maneras, la ICBL está preocupada acerca de la necesidad de todos los
estados de promulgar leyes que impongan sanciones penales ante cualquier
violación futura del tratado, y que provea por completo la
aplicación de la convención en todos sus aspectos.
El CICR, en cooperación con la ICBL y el gobierno de Bélgica,
realizaron el “Information Kit on the Development of National
Legislation to Implement the Convention of the Prohibition of Anti-Personnel
Mines” (Información acerca del Desarrollo de Leyes Nacionales para
implementar la Convención sobre la Prohibición de Minas
Antipersonal). En mayo de 2002 en el Encuentro del Comité Fijo Entre
sesiones, el Grupo de Contacto Artículo 7 se esforzó para incluir
cuestiones relacionadas al Artículo 9.
Temas importantes y preocupantes
Minas Antivehículo con Dispositivos Antimanipulación
Desde
la finalización de las negociaciones del Tratado para la
Prohibición de las Minas, la ICBL ha enfatizado que, de acuerdo a las
definiciones del tratado, minas antivehículo (AVM) con dispositivos
antimanipulación (AHD) que explotan por el acto involuntario e inocente
de una persona son consideradas minas antipersonal y por lo tanto están
prohibidas. Asimismo, minas antivehículo con mecanismos de espoletas
sensibles, como las activadas por alambre, espoletas de alambre de
tracción o espoletas basculantes, los cuales explotan por la presencia,
proximidad o contacto de una persona, deben ser claramente prohibidas. Estos
artefactos explosivos son de hecho minas antipersonal de acuerdo a las
definiciones del Tratado para la Prohibición de las Minas, no minas
antivehículo.
Los Estados Parte no tienen un criterio o práctica en común y
uniforme con relación a estas
cuestiones[12]. Es lamentable que se
haya progresado tan poco en aclarar qué tipos específicos de AVM y
AHD son permitidos y cuáles están prohibidos conforme a este
tratado. Se obstaculiza la universalidad del tratado y la norma internacional
por la falta de accionar de los Estados Parte.
En el encuentro del Comité Fijo en enero de 2002, Human Rights Watch
distribuyó un detallado memorándum de la situación actual
de las naciones sobre este tema, y los ejemplos dados eran tipo espoleta y AVM
que los Estados Parte poseen[13]. El
CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja) también
distribuyó, en el mismo encuentro, un informe titulado
“Understanding the Ottawa Treaty definition of an antipersonnel mine
under basic rules of treaty interpretation” (Comprendiendo la
definición del Tratado de Ottawa acerca minas antipersonal en
relación con las normas de la interpretación del tratado).
Pareciera que se está tomando conciencia en cuestiones, tales como
Espoletas Sensibles y el deseo de “mejores prácticas”,
incluyendo la prohibición de minas activadas por alambre y con espoletas
basculantes. El Programa de Acción del Presidente que surgió dla
Tercera Reunión de Estados Parte alentó la revisión de
inventarios de AVM y la consideración de mejores prácticas. Dice:
“El Comité Fijo de Co-Presidentes y otras partes interesadas
promoverán las mejores prácticas y alentarán a que los
Estados informen las prácticas al respecto”. Varios Estados Parte
han destruido o prohibido el uso de minas antivehículo con espoletas
basculantes y espoletas de tracción. Pero, existen aún algunos
Estados Parte que consideran a las espoletas sensibles como aceptable, y un gran
número de Estados Parte no han mencionado este tema.
Con relación a los dispositivos antimanipulación y minas
antivehículo, más de una docena de países ha manifestado
públicamente acuerdo en que las minas antivehículo con
dispositivos antimanipulación que explotan debido a un acto involuntario
de una persona, están prohibidas, inclusive así lo manifestaron,
los principales responsables del Tratado para la Prohibición de las
Minas, como Austria, Canadá, Noruega y Sudáfrica. La gran
mayoría de los Estados Parte, sin embargo, no dieron a conocer su punto
de vista.
Un total de cinco Estados Parte han públicamente manifestado su
desacuerdo al respecto: Francia, Alemania, Japón, Reino Unido, y
más recientemente, Dinamarca. Estos países también han
expresado su punto de vista acerca de que las AVM deberían ser
consideradas dentro del contexto de CAC y no en el Tratado para la
Prohibición de las Minas. Otros, como Austria, República Checa, y
España, posteriormente han apoyado esta posición, aunque puede
llegar a haber diferencias acerca de lo que se considera por AVM o APM.
En la Segunda Conferencia de CAC in diciembre de 2001, los estados acordaron
formar un Grupo de Expertos de Gobiernos (GGE, Group of Government Experts) con
un amplio mandato para estudiar los temas concernientes a AVM (también
llamadas “las minas más allá de minas antipersonal”).
Este grupo se formó luego de no haber podido alcanzar el consenso
requerido para adoptar un nuevo protocolo sobre AVM que inicialmente
había sido presentado por los Estados Unidos en diciembre de 2000 y
había sido co-auspiciado por los Estados Parte del Tratado para la
Prohibición de las Minas: Dinamarca, Alemania, Hungría,
Japón, Eslovaquia, y el Reino Unido. Sin embargo, la propuesta de AVM no
consignó la cuestión de espoletas sensibles o dispositivos
antimanipulación de minas antivehículo. Ninguna discusión
sobre estos temas se llevó a cabo en la Conferencia de Revisión en
diciembre de 2001 o en el primer encuentro de GGE de mayo de 2002, en la
reunión de GGE en julio de 2002, Alemania y Rumania pusieron a
consideración las minas antivehículo con espoletas sensibles.
Durante el presente período, funcionarios de varios Estados Parte,
hicieron declaraciones políticas sobre el tema de AVM con espoletas
sensibles o dispositivos antimanipulación en presentaciones nacionales e
internacionales o en comunicaciones con investigadores del Monitor. (Para
detalles, ver los informes de cada país).
Austria ha apoyado el establecimiento de mejores prácticas con
relación al diseño y uso de ciertos mecanismos de espoleta en
minas antivehículo. Austria también apoyó la
recomendación para que los Estados Parte revean sus inventarios de minas
antivehículo para asegurar a los civiles menores riesgos. En mayo de 2002
en la reunión del Comité Fijo, Austria declaró:
“Nosotros pensamos que el desarrollo de mejores prácticas
sería el camino apropiado para considerar los problemas humanitarios de
tales minas. A este respecto, nos gustaría una vez más invitar a
los Estados Parte para que adopten las mejores prácticas para las AVM con
espoletas sensibles como las que fueron identificadas en el informe del
Encuentro de Expertos convocado por el CICR en marzo de
2001”[14]. En la
reunión del Comité Fijo de mayo de 2002, Austria también
ofreció un análisis legal de las definiciones del tratado de minas
antipersonal y dispositivos antimanipulación, y entre otras cuestiones,
declaró “Si un dispositivo fue diseñado para activarse
mediante una conducta que no está destinada a alterar la mina, nosotros
no lo consideraríamos un ADH legítimo [dispositivo
antimanipulación]”[15].
En el encuentro del Comité Fijo en mayo de 2002, Bélgica
declaró que la armada había revisado sus minas AVM y
concluyó en que todos los tipos del inventario eran “de acuerdo a
la letra y al espíritu” del tratado. Sin embargo, surgieron
interrogantes acerca de la sensibilidad de HPD de producción Francesa de
series AVM.
Un representante de Brasil dijo el 1 de febrero de 2002, en la
reunión del Comité Fijo, que Brasil favorecía la
prohibición de AVM con AHD, y repudiaba el uso de AHD sobre bases
humanitarias. Brasil dijo que “el texto del Artículo 2
Párrafo 3 aclara que las AVMs equipadas con AHDs las cuales pueden ser
detonadas por el acto involuntario de una persona, constituyen una mina
antipersonal y son, por lo tanto, prohibidas por la
Convención”[16].
El Ministro de Relaciones Exteriores de Bulgaria entregó a Monitor de
Minas Terrestres un detallado inventario de AVM e informó del arsenales
de TM-46 AVM capaces de poseer AHD; informó que éstas están
en concordancia con el tratado, pero serán “desactivadas”
para fines de 2002.
De acuerdo a las autoridades de la República Checa, ellos no poseen
ninguna AVM con AHD tan sensible como para que pueda explotar por una acto
involuntario de una persona. Además, en enero de 2002 en respuesta a la
preocupación del Monitor de Minas Terrestres porque una
compañía Checa estaba ofreciendo vender AVM con espoletas de
tracción, una fuente oficial dijo que ellos no consideraban el uso de
espoletas de tracción una violación al Tratado.
El Embajador de Francia de Acción contra las Minas dijo en septiembre
2001 que “este tema pertenece al CAC... Minas antivehículo son muy
importantes para algunos de los países que nosotros queremos que adhieran
al Tratado”. La Comisión Nacional para la Erradicación de
Minas Antipersonal, CNEMA, ha identificado varias AVM en el inventario
francés que pueden funcionar como minas antipersonal, y recomienda
profundizar el estudio de estas
minas[17]. Los militares franceses
están considerando un nuevo mecanismo de activación para
reemplazar las espoletas de alambres de tracción en MIACAH F1 y MIACAH F2
AVMs. De acuerdo a un manual de ingeniería de los militares franceses,
está prohibido intentar localizar las HPD F2 y HPD F3 AVMs con un
detector de metal, debido a que la influencia magnética de la espoleta
puede funcionar si el campo alrededor de la mina es alterado.
Alemania está entre los Estados Parte que ha manifestado su apoyo
para trabajar sobre AVM dentro del CAC y se ha asociado al punto de vista que el
tema de AVM es negativo para la universalidad del Tratado para la
Prohibición de las Minas. De acuerdo a la investigación realizada
por Iniciativa para la Prohibición de Minas Terrestres de Alemania, los
militares alemanes han reemplazado el detonador de DM-21 para evitar la
ignición involuntaria, porque los viejos y desgastados detonadores
ocasionan que la presión de la espoleta haga estallar la mina por debajo
de la presión standard de 180 kilogramos.
Un representante de Italia enfatizó en la reunión del
Comité Fijo del 1 de febrero de 2002 que la ley nacional italiana no
permite AVM con AHD, y recomendó que los Estados Parte
“deberían investigar todas las posibilidades disponibles para
alcanzar mejores prácticas, según sugirieron el CICR y
Bélgica como un medio de ir hacia
adelante”[18].
En marzo de 2002, el Ministro de Defensa de Eslovaquia, dijo que un
inventario de minas antivehículo se ha realizado y que estaban en proceso
de identificar cuáles pueden ser consideradas prohibidas y cuáles
permitidas de acuerdo al Tratado para la Prohibición de las Minas, y que
además considerarán cualquier medida necesaria para prevenir las
minas antivehículo con dispositivos antimanipulación o espoletas
sensibles que funcionen como minas
antipersonal[19].
El Ministerio de Relaciones Exteriores de España dijo que AVM con
AHD, como también las bombas racimo y MUSE (Municiones sin Estallar
[MUSE]), deberían ser reglamentadas por la CAC y no por el Tratado de
Prohibición de Armas[20]. Sin
embargo, al mismo tiempo, el Ministerio de Relaciones Exteriores
reconoció que el Tratado para la Prohibición de las Minas
“utiliza el alcance basado en los efectos que caracterizan las minas
antipersonal...Por esta razón ya es posible incluir en el marco del
Tratado para la Prohibición de las Minas aquellas armas diseñadas
para producir efectos similares. Esta es la interpretación que hizo el
Parlamento español al aprobar la Ley 33/1998 sobre la prohibición
total de minas terrestres y armas de efectos
similares”.[21]
El Ministro de Relaciones Exteriores de Suecia dijo en el Parlamento en
febrero de 2002 que “el gobierno sueco es de la opinión que
generalmente uno no puede decir que minas antivehículo y antitanques con
dispositivos antimanipulación son comparables a minas
antipersonal”[22]. El
Ministerio ha dicho: “El gobierno considera a aquellas minas antitanques
con dispositivos antimanipulación - Suecia posee- que están
dentro de las consideraciones de la Convención de
Ottawa”[23]. El Ministro de
Defensa Björn von Sydow dijo, “El gobierno no tiene la
intención de hacer un inventario específico de minas
antivehículo y antitanque con dispositivos antimanipulación para
informar a las partes de la
Convención”[24]. Una
orden publicada el 2 de marzo de 2001 a los militares suecos dice:
“Está ahora prohibido sacar Fordonsmina 13 y Fordonsmina 013R de
los arsenales sin retirar las espoletas de tracción, más
aún, está también prohibido adiestrar a los soldados a usar
cualquier clase de espoletas de
tracción”[25].
Con relación al arsenales de AVM, Suiza utiliza espoletas de
influencia magnética, el Estado Mayor de Suiza dijo: “Los
electrónicos de las espoletas de Panzerabwehrmine 88 (HPD-F2)
están programados para que una actuación sólo bajo ciertas
categorías de vehículo sea posible...La mina se optimiza con
vehículos militares
pesados”[26].
En la reunión del Comité Fijo en mayo de 2002, el Reino Unido
reiteró que “minas antivehículo y minas antivehículo
con dispositivos antimanipulación no entran dentro de la
Convención de Ottawa”. El punto de vista del Reino Unidos es que
minas antivehículo con dispositivos antimanipulación no se
convierten en minas antipersonal “si involuntariamente, ellas son
detonadas por la presencia de una persona. Para nosotros, lo esencial es el
diseño de la mina... La definición de lo que constituye una mina
antipersonal en la Convención de Ottawa no gira alrededor de efectos no
intencionales que la mina pudiera tener cuando se
coloca”[27].
Operaciones Militares Conjuntas y “Asistencia”
La ICBL ha fuertemente
expresado su preocupación acerca de la posible participación de
Estados Parte y operaciones militares en forma conjunta con Estados No-Parte
quienes conservan el derecho de usar minas terrestres antipersonal. Estas
preocupaciones se acrecentaron, pues varios Estados Parte se unieron a las
operaciones militares de coalición en Afganistán. Existe una gran
preocupación entre la compatibilidad de estas operaciones conjuntas y las
obligaciones que establece el Artículo 1 del tratado para un Estado
Parte: “nunca y bajo ninguna circunstancia...ayudar, estimular o inducir,
de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un
Estado Parte, conforme a esta Convención”. En particular, el
interrogante se ha ocasionado con relación al significado de
“ayudar” en el Artículo 1 del Tratado. Una cantidad de
gobiernos han interpretado que esto significa una ayuda “activa” o
“directa” en el sembrado de minas, y no otro tipo de asistencia en
operaciones conjuntas, tal como abastecimiento de combustible o seguridad. Tales
operaciones conjuntas, por lo menos, irían contra el espíritu de
un tratado que se encaminó hacia la finalización de toda
posesión o uso de minas antipersonal.
En las reuniones del Comité Fijo sobre Situación General y
Aplicación del Tratado, la ICBL ha enfatizado la necesidad de los
Estados parte de alcanzar un entendimiento común del término
“ayuda”, especialmente si se aplica a operaciones militares
conjuntas, arsenales extranjero de minas antipersonal, y tránsito de
minas extranjeras a través de territorio de un Estado Parte. La
aplicación completa y efectiva del tratado será intensificada si
los Estados Parte son claros y consistentes con relación a los actos que
están permitidos y aquellos que están prohibidos.
Algunos Estados Parte han hecho declaraciones sobre este tema y de manera
unánime rehusaron el uso de minas antipersonal por parte de sus fuerzas
en operaciones conjuntas. Dinamarca, Francia, y los Países Bajos han
efectuado en el pasado firmes declaraciones expresando su punto de vista, para
ellos involucrarse en actividades relacionadas a minas antipersonal durante
operaciones militares conjuntas con países no-signatarios está
prohibido.
Algunos Estados Parte parecen permitir la participación en
operaciones conjuntas, en tanto sus fuerzas armadas nacionales no sean las que,
en realidad, colocan las minas antipersonal, y rehusarían hacerlo bajo
las órdenes de un comandante nacional de un Estado No Parte.
Canadá y Francia han declarado que ellos no aprobarían normas de
participación que permitan el uso de minas
antipersonal[28].
Aunque a menudo se ha discutido el uso potencial Estadounidense de minas
antipersonal en las operaciones de la OTAN, éste bajo ningún punto
de vista es un problema limitado a la alianza de la OTAN. Existen serios
cuestionamientos en aumento con relación a la posición de
Tayikistán, un Estado Parte, debido al uso de minas antipersonal por
parte de fuerzas rusas estacionadas en Tayikistán. Además, parece
ser que varios Estados Parte en África han participado en operaciones
militares con (o apoyando a) fuerzas armadas que pueden estar utilizando minas
antipersonal. Esto incluiría a Namibia (con Angola contra UNITA antes del
tratado de paz en abril de 2002), también como Ruanda y Zimbabue con
varias fuerzas en la RD del Congo. Namibia y Zimbabue han negado que sus fuerzas
se hayan involucrado en emplazar minas antipersonal mientras participaran de
operaciones conjuntas. Hay particular preocupación por Ruanda debido a su
estrecha cooperación militar, incluyendo operaciones de combate conjuntos
con el Congolese Rally for Democracy (Unión Congolesa para la
Democracia) (RCD-Goma). En 2002, varios oficiales militares de RDC- Goma
admitieron a Monitor de Minas Terrestres el uso pasado y actual de minas
antipersonal de parte de los soldados del RCD-Goma.
Con relación a los Estados Unidos –que condujeron las
operaciones de coalición militar en Afganistán, los Estados
Partes: Australia, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Nueva Zelanda,
Noruega, y el Reino Unido, cada una contribuyó con fuerzas de tierra que
participaron en operaciones de combate. Otros Estados Parte participaron en una
Fuerza Internacional de Ayuda y Seguridad, al comienzo dirigida por el Reino
Unido, pero actualmente dirigida por una Estado No-Parte como Turquía.
Los Estados Parte que participaron en este esfuerzo de mantener la paz son:
Austria, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia,
Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Rumania, España, y
el Reino Unido.
No hay evidencia de que alguna tropa o Coalición de grupos de paz,
incluyendo aquellos Estados No-Parte, hayan usado minas antipersonal en
Afganistán. Esta situación definitivamente brindó la
oportunidad a varios Estados Parte de hacer pública sus obligaciones
operativas bajo el Tratado para la Prohibición de las Minas en
operaciones conjuntas con Estados No-Parte:
De acuerdo a funcionarios del Departamento de Relaciones Exteriores y
Comercio Internacional de Canadá, “Todas las Fuerzas canadienses en
Afganistán están instruidas para actuar en concordancia a las
normas de la Convención de
Ottawa”[29].
El Ministerio de Defensa de Alemania dijo que durante las operaciones
militares en Afganistán, las Fuerzas Armadas Federales actuarían
en todas las operaciones militares en obediencia a las obligaciones del Tratado
para la Prohibición de las
Minas[30].
El Ministerio de Defensa de Noruega señaló: “que como el
personal noruego está bajo órdenes estadounidenses, existe un
acuerdo escrito donde la pre- condición para la participación
noruega es que los soldados, están bajo jurisdicción noruega, y
que bajo ninguna circunstancia se les puede dar órdenes de llevar a cabo
cualquier actividad que viole la Ley Noruega o las obligaciones de un tratado
internacional”[31].
Fuera
del contexto del conflicto de Afganistán, otros Estados Parte realizaron
declaraciones, desde mayo de 2001, en reuniones internacionales o en comunicados
a los investigadores del Monitor de Minas Terrestres.
En el Parlamento, el Ministro de Defensa de Bélgica confirmó
que él había informado a socios y aliados acerca de las
restricciones que la legislación nacional impone durante operaciones
militares conjuntas, y que las fuerzas militares belgas en operaciones militares
conjuntas están enmarcadas dentro de la legislación
nacional[32].
En la reunión del Comité Fijo en febrero de 2002, Brasil dijo
que el Artículo 1 (c) “claramente prohíbe las operaciones
conjuntas con Estados No-Parte que puedan estar involucrados en el uso de minas
antipersonal. Aún si los Estados Parte involucrados en tales operaciones
no participan directa y activamente en el sembrado de minas antipersonal, las
operaciones deberían ser consideradas ilegales, si el uso de las minas
terrestres por un Estado No- Parte es de un beneficio militar directo para
aquellos Estados Parte. En ausencia de una amplia interpretación del
término “ayuda”, el Artículo 1 tendría serias y
desafortunadas excusas. Todos los Estados Parte deben estrictamente atenerse a
observar las obligaciones del Artículo 1, el cual daría al termino
“ayuda” una interpretación tan amplia como sea
posible”[33].
El Ministro de Relaciones Exteriores de Dinamarca confirmó que
durante las operaciones militares conjuntas, Dinamarca no se vería
involucrada en la planificación o aplicación de actividades que
estén relacionadas con el sembrado de
minas[34].
En la reunión del Comité Fijo en mayo de 2002, Alemania dijo
que “como Estado Parte de la Convención de Ottawa, (ellos) no
apoyarán planificación o el uso de minas antipersonal de
operaciones conjuntas. Alemania prohíbe el uso planificado o actual de
minas antipersonal en cualquier operación militar que su personal militar
realice. Con esto en mente, todo el personal de las Fuerzas Armadas alemanas
reciben una detallada información delineando sus obligaciones respecto a
la
Convención”[35].
El Ministerio de Defensa de Francia entregó a Monitor de Minas
Terrestres las directivas del Comandante de la Armada el 12 de noviembre de
1998. Aunque soldados franceses puedan participar en operaciones multinacionales
con Estados No-Parte, ellos no deben participar en ningún momento de
planificación o adiestramiento de actividades que involucren el uso de
minas antipersonal, ni deben aceptar obligaciones o normas que incluyan el uso
de minas antipersonal, ni “transferir, almacenar, o autorizar minas
antipersonal en territorio
nacional”[36].
Italia declaró en una reunión del Comité Fijo en mayo
de 2002 que las operaciones militares conjuntas con Estados No-Parte
están permitidas bajo su legislación nacional sólo si tales
operaciones son compatibles con las reglamentaciones establecidas en el Tratado
para la Prohibición de las Minas. Las tropas italianas que se desplegaron
hacia Afganistán recibieron instrucciones escritas para abstenerse de
cualquier participación en acciones “contrarias a la letra y al
espíritu” del Tratado para la Prohibición de las
Minas[37].
Un funcionario del Ministerio de Defensa de Malasia dijo que: “Las
Fuerzas Armadas de Malasia pueden participar en operaciones conjuntas con
fuerzas armadas de estados no-signatarios, pero no participarán en
operaciones conjuntas que involucren el uso de minas
antipersonal”[38].
En una entrevista durante las reuniones del Comité Fijo de enero de
2002, un oficial militar dijo que Senegal rehusaría participar en
operaciones conjuntas donde minas antipersonal pudiesen llegar a ser usadas por
militares u otro estado[39].
Suecia realizó un documento en septiembre de 2001 que dice que el
Artículo 1 (c) tiene el propósito “de prevenir la
participación activa en actividades prohibidas por la
Convención”[40]. El
Ministro de Relaciones Exteriores dijo que “Nuestra participación
en una operación militar conjunta en donde uno de los estados
participantes usen minas antipersonal podría ser considerado una
violación al espíritu de la convención si nosotros no
contrarrestamos de cualquier manera el uso de minas
antipersonal”[41].
Uruguay dijo en abril de 2002 que “no participa, ni planifica
participar en ejercicios militares donde minas antipersonal sean
usadas”[42].
En la reunión del Comité Fijo de mayo de 2002, la
delegación de Zimbabue hizo una detallada declaración acerca de lo
que se entiende por operaciones conjuntas y
“ayuda”:
Nuestras tropas, por consiguiente, no
estarán directamente ni de ninguna otra forma relacionadas en actividades
prohibidas por la Convención donde sea que ellas estén operando.
Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, nosotros creemos que el
término “ayuda” debería ser interpretado
relacionándolo directamente a la actividad en cuestión y que no
debería ser aplicado libremente o darle una interpretación
demasiado amplia...Participación activa también significa la
participación en transferir, sembrar, adiestrar en su uso, producir,
distribuir, estimular o inducir a alguien al uso de (minas antipersonal). Esta
es, por lo tanto, nuestra humilde contribución, los términos ayuda
y participación activa en el contexto del Artículo 1 significan
“a sabiendas e intencionalmente” la participación directa o
prestar asistencia en el uso, transferencia y /o producción de minas
antipersonal[43].
La ICBL continúa creyendo que la legalidad de la participación
del Estado Parte en operaciones conjuntas con fuerzas armadas que usen minas
antipersonal es una pregunta abierta y que la participación en tales
operaciones es contraria al espíritu del tratado. La ICBL ha hecho un
llamado a los Estados Parte para insistir que los Estados no signatarios no usen
minas antipersonal en operaciones conjuntas y que rehúsen participar en
operaciones conjuntas que impliquen el uso de minas antipersonal. Todos los
Estados Parte deberían aclarar la naturaleza de su apoyo a otras fuerzas
armadas que estén usando minas antipersonal, y aclarar sus puntos de
vista con relación a la legalidad del Tratado para la Prohibición
de las Minas de sus operaciones militares con otras fuerzas armadas.
Tránsito de Minas Antipersonal Extranjeras
Parece que los Estados
Parte también difieren en sus posiciones acerca de que si la
prohibición del Tratado para la Prohibición de las Minas con
relación a “transferencia” de minas antipersonal,
también se aplica a
“transito”[44]. El tema
principal es si un avión, barco o vehículo de un Estado No-Parte
transportando minas antipersonal puede pasar a través de (y
presumiblemente partir de, cargar combustible en, reabastecerse en) un Estado
Parte en su camino hacia un conflicto donde estas minas podrían ser
usadas. La ICBL cree que si un Estado Parte permite voluntariamente el
tránsito de minas antipersonal destinadas para ser usadas en combate, ese
gobierno ciertamente está violando el espíritu del Tratado para la
Prohibición de las Minas, y probablemente está violando el
Artículo 1 que prohíbe la ayuda de un acto prohibido por el
tratado, y posiblemente también está violando la
prohibición del Artículo 1 sobre transferencias. El ICRC
también ha expresado su preocupación acerca de que el Tratado
prohíbe el tránsito de minas.
En este presente período, varios Estados Parte dieron a conocer a
Monitor de Minas Terrestres su posición con relación al
tránsito de minas antipersonal.
En la reunión del Comité Fijo del 1 de febrero de 2002, Brasil
dijo que “El Artículo 1, sin embargo, no establece una amplia
obligación de nunca ‘almacenar, conservar, o transferir a
cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal’. Brasil es de la
posición que esta última obligación se aplica a los
propietarios extranjeros de minas terrestres. Brasil no tiene minas antipersonal
extranjeras en su territorio, y nunca, bajo ninguna circunstancia,
permitirá el tránsito de minas antipersonal en su territorio
nacional para fines que estén prohibidos por la
Convención”[45].
La declaración del Departamento Nacional de Defensa del Canadá
el 13 de febrero de 2002, reiteró que: “La Convención no
prohíbe el tránsito de minas antipersonal, lo cual se define como
el movimiento de minas antipersonal dentro de un estado, o de un estado hacia
sus fuerzas en el exterior. Canadá, sin embargo, desalienta el uso
territorio, equipo o personal canadiense con el propósito de
tránsito de minas
antipersonal”[46].
En la reunión del Comité Fijo de mayo de 2002, Alemania
señaló que ellos “consideran al Tratado de Ottawa –per
se- no aplicable a fuerzas aliadas, que en concordancia con la Convención
de 1954 sobre la Presencia de Fuerzas Extranjeras en la República Federal
de Alemania, están permanentemente estacionadas en Alemania, a menos que,
un estado que envía sea parte del Tratado. Por lo tanto, cualquier
armamento de las fuerzas aliadas estacionadas cubiertas por esta
Convención no está bajo la jurisdicción de Alemania o bajo
el control del significado del Artículo 1 del Tratado de Ottawa. Por lo
tanto, Alemania no expondrá sobre tránsito o arsenales de
armamento perteneciente a, ni por el equipamiento de las fuerzas aliadas
estacionadas, ni informará acerca de arsenales de un estado
no-signatario”[47].
El 3 de octubre de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Japón, señaló que “El Gobierno de Japón (GOJ)
no tiene ninguna responsabilidad en prevenir o prohibir el tránsito de
minas terrestres de fuerzas militares
estadounidenses”[48].
En marzo de 2002, el Secretario de Relaciones Exteriores de Samoa dijo que
Samoa no exporta, importa, o almacena minas antipersonal, ni tampoco permite
transferencias de éstas a través de
Samoa[49].
De acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Eslovenia, el
tránsito de minas antipersonal a través de Eslovenia está
sujeto a la legislación nacional la cual incorpora el Tratado para la
Prohibición de las Minas y las prohibiciones de
CAC[50].
La Oficina de Relaciones Exteriores y Commonwealth del Reino Unido dijo en
marzo de 2002 que minas antipersonal estadounidenses no fueron transportadas,
almacenadas o conservadas en el territorio Británico Océano Indico
durante las operaciones realizadas en
Afganistán[51]. Una
legislación secundaria bajo el Acta de Minas Terrestres extendió
las obligaciones en el 2001 a los Territorios Británicos de
Ultramar[52]. Con relación al
tránsito a través de territorio del Reino Unido de minas
antipersonal por Estados no parte al Tratado para la Prohibición de
Armas, la Oficina de Relaciones Exteriores y Commonwealth informó al
Parlamento en marzo de 2002 que había recibido asesoramiento legal que
tal tránsito sería contrario las obligaciones del Reino Unido bajo
el Tratado[53].
Medidas
de apoyo logístico para las operaciones militares de Coalición en
Afganistán y en cualquier otro lugar deben ser temas tratados de manera
urgente por los Estados Parte. Los Estados Partes deben asegurar que el
armamento destinado a Afganistán o cualquier otra parte, al transitar sus
territorios no contengan minas antipersonal. Hechos anteriores demuestran que
este tema no es algo teórico. En 1999 unidades de ingenieros de la Armada
estadounidense trasladaron armamento a Albania con minas antipersonal y
distribuyeron (MOPMS y sistemas de minas mixtas Volcano) como parte de las
Tareas Force Hawk para apoyar las operaciones en Kosovo. La mayoría de
las unidades de la Armada estadounidense se desplegaron desde bases en Alemania.
En el momento de este despliegue, Albania era un firmante del Tratado para la
Prohibición de las Minas y Alemania un Estado Parte.
Existencias Extranjeras de Minas Antipersonal en Territorio Nacional
La ICBL cree que se
violaría el espíritu del Tratado para la Prohibición de las
Minas si los Estados Parte permitieran a cualquier gobierno o entidad almacenar
minas antipersonal en su territorio y que infringiría la letra del
tratado si aquellas existencias están bajo la jurisdicción o
control del Estado Parte.
Estados Unidos almacena minas antipersonal en por lo menos cinco
países que son Estados Parte del Tratado para la Prohibición de
las Minas: Noruega (123.000), Japón (115.000), Alemania (112.000), Qatar
(11.000), y el Reino Unido en Diego García (10.000), y también
Grecia (1.100) firmante del tratado. Arsenales de minas antipersonal han sido
retirados de los Estados Parte, Italia y España.
Alemania, Japón y el Reino Unido no consideran que el arsenal de minas
estadounidenses está bajo su jurisdicción y control y de ese modo
no está sujeto a las disposiciones del Tratado para la Prohibición
de las Minas o sus medidas de aplicación nacional. El Reino Unido
reiteró esta posición en mayo de 2001, “Nosotros queremos
afirmar que el arsenal estadounidense no está dentro de la
jurisdicción o control nacional y que nosotros, por lo tanto, no tenemos
obligaciones bajo el Artículo 4.....en su respecto”. Nosotros hemos
cumplido totalmente con nuestras obligaciones respecto al arsenales que estaba
bajo nuestra jurisdicción y
control”[54].
Noruega, mediante un acuerdo bilateral con Estados Unidos ha estipulado que
las minas deben ser sacadas para el 1 de marzo de 2003, que es el plazo
límite de Noruega a fin de cumplir con las obligaciones dispuestas en el
Artículo 4 del Tratado para la Prohibición de las Minas, y
destruir las minas antipersonal bajo su jurisdicción y control. Noruega
no ha dado a conocer públicamente el status o progreso realizado para
retirar las minas estadounidenses.
Por primera vez, Qatar ha respondido a los pedidos de ICBL de expedirse sobre
este tema y estableció que: “Con relación a la legalidad de
las operaciones conjuntas de arsenales con estados no-signatarios, uso de minas
antipersonal o transporte o tránsito de las mismas, nosotros les
aseguramos que las Fuerzas Armadas de Qatar nunca han practicado ninguno de
estos actos”[55]. Se desconoce
si esta política se aplica igualmente a nacionales de Qatar empleados en
operaciones o mantenimiento del arsenales.
Existe también preocupación por el arsenales ruso de minas
antipersonal. Las Fuerzas rusas estacionadas en el Estado Parte
Tayikistán probablemente almacenan minas antipersonal allí, dado
el reciente uso de las Fuerzas rusas en la frontera Tayik-Afgan. No se sabe si
las fuerzas de mantenimiento de la paz de Rusia poseen minas antipersonal en la
República Moldovesa Pridnestrovie, región que se ha separado del
Estado Parte Moldova.
Minas tipo “Claymore”
El Tratado para la
Prohibición de las Minas permite las minas Claymore (artefacto de
fragmentación direccional) en la modalidad detonada por comando. Sin
embargo, su uso en la modalidad con espoletas de tracción activada por
víctimas, está prohibido. Aunque no están legalmente
obligados, la ICBL cree que los Estados Parte deberían incluir
información acerca del arsenales de minas tipo Claymore en los informes
del Artículo 7 y de las medidas tomadas para asegurar el uso en la
modalidad detonada por comando únicamente. Esto contribuirá al uso
efectivo y uniforme de la minas Claymore.
El Informe del Monitor de Minas Terrestres 2001 indica que se sabe
que 15 Estados Parte han decidido conservar la existencia de minas Claymore,
estos son: Australia, Austria, Canadá, Colombia, Dinamarca,
Hungría, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Eslovaquia, Suecia,
Suiza y el Reino Unido. En el presente período, desde mayo de 2001, la
lista se ha extendido a 22 Estados Parte que incluyen: Croacia, Ecuador,
Alemania, Malasia, Moldava, Filipinas y Eslovenia. Como sucedió en
años anteriores con Honduras y Tailandia, Croacia y Ecuador han revertido
su posición inicial de destruir el arsenales de minas Claymore y
decidieron conservarlas. Alemania informó en el informe anual del
artículo 7 que recibió una transferencia con el propósito
de destrucción de 38.959 M18A1 minas Claymore en el 2001, pero no
señaló el origen de las mismas.
Representantes de varios Estados Parte han manifestado que ya se han tomado
medidas para asegurar que sus minas Claymore no puedan ser usadas en una
modalidad activada por víctimas o ellos han destruido las espoletas de
tracción, y espoletas mecánicas. Estos son: Australia, Austria,
Canadá, Dinamarca, Malasia, Países Bajos, Noruega, Suecia, Suiza,
Tailandia, y el Reino Unido. Sólo Suecia ha informado en el informe del
Artículo 7 las medidas tomadas para modificar las minas Claymore, y
Noruega hizo una presentación detallada sobre este tema el año
pasado durante la reunión entre sesiones.
Un total de 10 Estados Parte han señalado la intención de
destruir la existencia de minas Claymore, más allá de aquellas
conservadas bajo el Artículo 3 para adiestramiento e
investigación; o los estado han señalado la intención de no
conservar minas Claymore, estos son: Bolivia, Bosnia, Herzegovina, Bulgaria,
Camboya, El Salvador, Italia, Jordania, Nicaragua, Perú, y
Turkmenistán. Francia, Rumania, y Yemen han confirmado a Monitor de
Minas Terrestres durante este período que no poseen minas de tipo
Claymore.
No se ha recibido ninguna indicación de los siguientes Estados Parte,
de los cuales se sabe que, en algún momento, produjeron, importaron o
almacenaron minas Claymore según su interpretación sobre este
asunto: Eritrea, Mozambique, Sudáfrica y Zimbabue.
[1] A los efectos de este informe, Monitor de
Minas Terrestres considera un “Estado Parte” a cualquier país
que ha dado el consentimiento de estar obligado al Tratado para la
Prohibición de Minas. Algunos de estos países no han cumplido el
período de seis meses de espera requeridos para la entrada en vigor
según lo manda el tratado. También en este informe se utiliza la
palabra “ratificación” para abreviar el concepto de
“consentimiento para ser cumplido”. El tratado permite a los
gobiernos dar consentimiento para ser cumplido de maneras diferentes,
incluyendo: ratificación, aceptación, aprobación o acceso,
estos términos otorgan un status de obligación legal más
allá de la firma. [2]Los estados que
han firmado pero no ratificado el Tratado para la Prohibición de Minas
(al 31 de Julio de 2002) son: Brunei, Burundi, Camerún, Las Islas Cook,
Chipre, Etiopía, Gambia, Grecia, Guyana, Haití, Indonesia,
Lituania, Islas Marshall, Polonia, Santo Tomé y Príncipe,
Sudán, Ucrania, y Vanuatu. [3] Bajo el
Artículo 18 de la Convención de Viena acerca de la Ley de
Tratados, cuando un Estado ha firmado un tratado, éste “está
obligado a abstenerse de cualquier acto que anule el objeto y
propósito” del mismo. [4] Como
fue notificado en el Informe 2001 del Monitor de Minas Terrestres,
Uzbekistán puede haber estado usando minas antipersonal hasta junio de
2001, pero no ha habido acusaciones desde
entonces. [5] Insurgentes de Macedonia ARY
pueden haber usado minas antipersonal en la primera etapa de este período
del cual se informa, pero no ha sido
confirmado. [6] Los Estados Parte que
completaron la destrucción de arsenales antes de mayo de 2001 son:
Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camboya,
Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Guatemala, Honduras,
Hungría, Luxemburgo, Malasia, Malí, Mauritania, Namibia, Nueva
Zelandia, Noruega, Filipinas, Eslovaquia, Sudáfrica, España,
Suiza, Reino Unido, y Zimbabue. [7]
Declaración de Italia con relación al Artículo 3 de la
Convención de Ottawa, APLs Retenidas para Adiestramiento, al
Comité Fijo de Arsenales y Destrucción, Ginebra, 30 de mayo de
2002. [8] Los Estados Parte que están
presentando sus informes iniciales tardíamente (31 de julio de 2002) a
las Naciones Unidas son: Bangladesh, Barbados, Cabo Verde, Congo-Brazzaville,
Costa de Marfil, Dibutí, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea,
Gabón, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malaui, Maldivas, Namibia,
Nauru, Nigeria, Qatar, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Seychelles,
Sierra Leon, Islas Solomon, Tayikistán, Tanzania, Togo, Trinidad y
Tobago, y Venezuela. [9] Los Estados Parte que
están presentando el informe anual en forma tardía a las Naciones
Unidas (31 de julio de 2002) son: Andorra, Antigua y Barbuda, Belice, Botsuana,
Fiji, Granada, Kiribati, Lesotho, Madagascar, Malí, Paraguay, Portugal,
Ruanda, San Cristóbal y Nevis, San Marino, Suazilandia, Túnez,
Turkmenistán, Zambia, y Zimbabue.
[10] Los Estados Parte que están
presentando las actualizaciones anuales tardíamente a las Naciones Unidas
son: Andorra, Antigua y Barbuda, Belice, Botsuana, Fiji, Granada, Kiribati,
Lesotho, Madagascar, Malí, Paraguay, Portugal, Ruanda, San
Cristóbal y Nevis, San Marino, Suazilandia, Túnez,
Turkmenistán, Zambia, y Zimbabue.
[11] El total de 34 incluye Croacia,
Nicaragua y Yemen, que usaron el Formulario I de asistencia a víctimas,
en vez de usar el Formulario J. [12] El
Informe del Monitor de Minas Terrestres 2001 señaló declaraciones
o desarrollos del tema de AVM con AHD o espoletas sensibles de los siguientes
Estados Parte: Bolivia, Bélgica, Canadá, Alemania, Francia,
Italia, Países Bajos, Eslovaquia, España, y el Reino Unido.
[13] Ver
http://www.hrw.org/backgrounder/arms/avm_bck.pdf. [14]
Declaración de Austria al Comité Fijo sobre Situación
General y Aplicación de la Convención, Ginebra, 31 de mayo de
2002. [15] Ibid. Estas declaraciones se
encuentran en su totalidad en el Informe de
Austria. [16] Declaraciones de Brasil sobre
temas concernientes al Artículo 2 (definiciones) del Tratado para la
Prohibición de Minas, al Comité Fijo sobre Situación
General y Aplicación de la Convención, Ginebra, 1 de febrero de
2002. [17] Comisión Internacional
para la Erradicación de minas antipersonal, Informe 2000, (París,
La Doumentation française),
pp.15-23. [18] Declaración de Italia
sobre el Artículo 2 de la Convención de Ottawa, AVMs equipadas con
AHD las cuales pueden ser asimiladas a APLs, al Comité Fijo sobre
Situación General y Aplicación del Tratado, Ginebra, 31 de mayo
de 2002. [19] Entrevista llevada a cabo en
el Ministerio de Relaciones Exteriores con Vladimir Valusek, Director, Lt. Col.
Frantisek Zák, y Capt. Martin Sabo, Centro de Verificación,
Ministerio de Defensa, Bratislava, 5 de marzo de
2002. [20] Carta de Raimundo Robredo Rubio,
Ministro de Relaciones Exteriores, 6 de marzo de
2002. [21] Ibid. Traducción del
investigador del Monitor de Minas Terrestres. Declaraciones similares acerca de
la Ley 33/1998 han sido realizadas en el pasado. Ver el Informe del Monitor de
Minas Terrestres de 2000, pp.722-723. [22]
Anna Lindh, Ministro de Relaciones Exteriores, respuesta escrita a pregunta en
el parlamento (2001/02:621), 11 de febrero de 2002, (Traducido por investigador
de LandmineMonitor). [23] Anna Lindh,
Ministro de Relaciones Exteriores, respuesta escrita a pregunta (2001/02:835) en
el Parlamento, 14 de marzo de 2002. [24]
Björn von Sydow, Ministro de Defensa, respuesta escrita a pregunta
(2001/02:857) en el Parlamento, 13 de marzo de
2002. [25] Suecia, Informe Artículo
7, Formulario B, 25 de abril de 2002. [26]
Carta del Estado Mayor de Defensa, 12 de julio de 2001, Traducción del
investigador del Monitor de Minas
Terrestres. [27] Declaración del
Reino Unidos sobre el Artículo 2 (fechado 30 de Mayo de 2002), SC on the
General Status and Operation of the Convention, Ginebra, 31 de mayo de
2002. [28] Estados Parte que han presentado
su postura nacional sobre este tema de operaciones conjuntas al Informe Monitor
de Minas Terrestres 2001 son: Bélgica, Canadá, República
Checa, Dinamarca, Francia, Hungría, Italia, los Países Bajos,
Noruega, Portugal, Suecia, y el Reino Unido.
[29] “IILX0149: Respuesta al
Cuestionario”, e-mail a Acción contra las Minas de Canadá,
de Shannon Smirth, DFAIT/ILX, 2 de mayo de
2002. [30] Carta del Ministerio de Defensa a
Iniciativa Alemana para la Prohibición de Minas, 8 de enero de
2002. [31] Carta de Annette Bjørseth,
, Consejero, Ministerio de Defensa, 21 de mayo de
2002. [32] Respuesta al Cuestionario del
Monitor de Minas Terrestres, Ministerio de Relaciones Exteriores, 28 de marzo de
2002, pp.3-4; preguntas orales en conjunto de Mirella Minne y Ferdy Willems,
Comisión Nacional de Defensa, Cámara de Representantes,
Boletín Integral Ref. CRIV 50 COM 672, 26 de febrero 2002,
pp.3-4. [33] Intervención de Brasil,
enero de 2002, Encuentro del Comité Fijo
Intersesional. [34] Entrevista con Emil
Paulsen, Director de Sección, Departamento de Seguridad y Relaciones
Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores, Copenhague, 15 de mayo de
2002. [35] Declaración de Alemania
sobre el Artículo 1 al Comité Fijo sobre Situación General
y Aplicación del Tratado, Ginebra, 27 de mayo de
2002. [36] Carta a Handicap International de
Alain Richard, Ministerio de Defensa, 17 de diciembre de
2001. [37] Declaraciones de Italia sobre el
Artículo 1 de la Convención de Ottawa, Operación Militar
conjunta, al Comité Fijo sobre Situación General y
Aplicación de la Convención, Ginebra, 31 de mayo de
2002. [38] E-mail a Monitor de Minas
Terrestres del Comandante Muhamad Ridzwan Abd. Rahman, Secretario Principal,
Ministerio de Defensa, 9 de mayo de
2002. [39] Entrevista con Col. Abdoulaye
Aziz Ndao, Ministro de las Fuerzas Armadas, Ginebra, 29 de enero de
2002. [40] “Posición de Suecia
con relación al Artículo 1 (c) de la Convención de Ottawa
con relación a la participación de operaciones internacionales de
paz”. Memorándum, Ministerio de Relaciones Exteriores, 1 de
septiembre de 2001. [41] Anna Lindh,
Ministro de Relaciones Exteriores, respuesta escrita a la pregunta (2001/02:619)
en el parlamento, 13 de febrero de
2002. [42] Respuesta de la Armada Nacional
al cuestionario del Monitor de Minas Terrestres, 5 de abril de 2002, presentado
a Monitor de Minas Terrestres por el Dr. Alvaro Moerzinger, Director General de
Asuntos en Política Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores,
con una carta fechada el 10 de abril de 1992, traducido por Monitor de Minas
Terrestres. [43] “Intervención
de Zimbabue en el Comité Fijo sobre Situación General y
Aplicación de la Convención: Artículo 1”, Ginebra,
31 de Mayo de 2002. Esta declaración escrita no está fechada, pero
fue entregada el 31 de mayo de 2002. Énfasis en el original. La
declaración completa está impresa en el informe de Zimbabue.
[44] En el informe del Monitor de Minas
Terrestres 2001, los siguientes Estados Parte han declarado que el
tránsito de minas antipersonal está prohibido: Austria, Croacia,
República Checa, Dinamarca, Francia, Guinea, Italia, Namibia, Nueva
Zelandia, Portugal, Eslovaquia, Sudáfrica, España, y Suiza.
Canadá, Alemania, Japón, y Noruega han señalado que ellos
creen que el tránsito de minas antipersonal está
permitido. [45] Intervención de
Brasil en el Comité Fijo sobre Situación General y
Aplicación , Ginebra, 1 de Febrero de
2002. [46] “Las Fuerza Canadienses y
Anti-Personnel Landmine”, documento DND BG-02.007, 13 de febrero de
2002. [47] Declaración de Alemania
sobre el Artículo 1 al Comité Fijo sobre Situación General
y Aplicación de la Convención, Ginebra, 27 de mayo de
2002. [48] Respuesta escrita al JCBL del
Arms Control and Disarmament Division, Foreign Policy Bureau, Ministerio de
Relaciones Exteriores, 20 septiembre de 2001.
[49] Carta a Neil Mander, Convenor, NZ
Campaña contra Minas Terrestres, de Perina J. Sila, de parte del
Secretario de Relaciones Exteriores de Samoa, 11 de marzo de
2002. [50] Respuesta al cuestionario del
Monitor de Minas Terrestres de Irina Gorsic, Departamento de Relaciones
Políticas Multilaterales, Ministerio de Relaciones Exteriores, 14 de
Marzo 2002. [51] Hansard, 15 de marzo de
2002, col. 1298W. [52] Hansard, 6 de febrero
de 2002, col. 1155W. Los Territorios Británicos de Ultramar fueron
enumerados en el Informe del Monitor de Minas Terrestres 2001, p.
818. [53] Hansard, 26 de marzo de 2002, col.
812W. [54] Representación Permanente
del Reino Unido en la Conferencia sobre Desarme, “APL Mine Stocpiles &
Their Destruction: A Progress Report: Monitor de Minas Terrestres Fact
Sheet”, 11 de mayo de 2001. [55] Carta
de Hamad Bin Jassim Bin Jabr Al-Thani, Ministro de Relaciones Exteriores del
Estado de Qatar a la Coordinadora de ICBL, Elizabeth Bernstein
(Ref.Qw/1/3187/2002), 3 de julio de 2002 (traducido por la Embajada de Qatar,
Washington, D.C.).